Sentencia nº 7016 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622320

Sentencia nº 7016 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 1992

Fecha30 Octubre 1992
Número de expediente7016
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de B.D.C., treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 7016

Actor: R.Z.V. Y OTROS

Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 15 de agosto de 1991, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

Pretensiones que aparecen formuladas en la demanda presentada el 29 de abril de 1988, de la siguiente manera:

"PRIMERA. - Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional es responsable de los daños y perjuicios causados a mi poderdante por su omisión al no cumplir con el deber constitucional de protegerlo en su vida, honra y bienes".

"SEGUNDA. - Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a L.Z. de De Francisco, R.Z.V., D.Z.V. Y S.Z.V. en calidad de herederos de D.L.V. de Z., todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales que se le ocasionaron por el hurto del ganado y por el abandono forzoso de sus predios como consecuencia de la falta de protección de la Fuerza Pública solicitada oportunamente, de acuerdo a la siguiente liquidación:

P.M.

"El equivalente en pesos colombianos de un mil (1.000) gramos de oro puro a la fecha que se reconozcan, repartido proporcionalmente entre mis poderdantes. dado el profundo trauma psíquico sufrido por su Señora Madre, D.L.V. de Z., al verse despojada injustamente de los únicos bienes que le sirvieron para su subsistencia y manutención así como la afectación a si¡ buen nombre por no poder cumplir la obligación contraída con la Caja de Crédito Agrario y Minero".

P.M.:

“a) Daño Emergente: La suma de 6.600.000 a razón de $75.000.00 por cada res hurtada. Valores que corresponden al momento de ocurrido el daño. Igualmente los gastos que se ocasionen por conceptos de diligencias judiciales, honorarios de abogado, etc. Estos pagos se harán en pesos que tengan el mismo poder adquisitivo que los de la fecha en que se causaron los daños y perjuicios, o sea, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor.

"b) Lucro Cesante: La suma de 10.000.000 de pesos, por la imposibilidad de explotar económicamente en forma adecuada y racional los predios relacionados y que estaban dedicados a la actividad ganadera desde la fecha del daño y hasta cuando se pudo reiniciar la actividad económica o la cantidad que resultara probada, tasada mediante dictamen pericial."

“c) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor desde la fecha de la sentencia hasta su cumplimiento."

"TERCERA. - La Nación Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional dará cumplimiento a la presente sentencia dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la ejecutoria de la misma."

Como hechos se narraron, en síntesis:

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