Sentencia nº 2091 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622384

Sentencia nº 2091 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Noviembre de 1992

Fecha09 Noviembre 1992
Número de expediente2091
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección

Primera

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Consejero Ponente: Doctor Yesid Rojas Serrano

Referencia: Expediente NO. 2091. Apelación Interlocutorios. Actora:

L.M.G. 0.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto de 11 de julio de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

La actora de la referencia, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en demanda presentada contra la Universidad del Tolima, solicitó al Tribunal Administrativo de este Departamento, la nulidad de los siguientes "actos administrativos":

lo. El Acuerdo No. 000049 del 2 de octubre de 1990, proferido por el Consejo Académico de la Universidad del Tolima, por el cual se tomaron las siguientes determinaciones en relación con la alumna L.M.G.

a) La expulsión de la Universidad.

b) La calificación de cero, cero (O,O) en la asignatura "TRABAJO

COMUNITARIO".

c) La anotación de la sanción establecida en el artículo lo. del mismo Acuerdo, en la Hoja de vida de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad del Tolima.

2o. El Acuerdo No. 060 del 31 de octubre de 1990 por medio del cual se ratificó el Acuerdo No. 000049 del 2 de octubre de 1990.

3o. El Acuerdo No. 010 del 31 de enero de 1991, proferido por el Consejo Superior y autorizado con las firmas de los doctores F.E.T., Gobernador del Departamento del Tolima, y H.V.S., S. General del Consejo, solamente en cuanto denegó la apelación y se declaró agotada la vía gubernativa.

Como consecuencia de las nulidades solicitadas y a manera de restablecimiento del derecho la parte actora solicita:

a) Que se condene a la Universidad a restituirla en el status de Estudiante del Programa de Licenciatura en Educación Preescolar, con todas las restituciones de tiempo, asignaturas, pruebas académicas con la más alta connotación.

b) Que se condene a la Universidad del Tolima a reconocer a la demandante todos los daños y perjuicios del orden moral causados con el desestímulo de habérsele truncado su carrera profesional, los cuales estima en valor equivalente a 1.000...

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