Sentencia nº 3884 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622457

Sentencia nº 3884 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 1992

Fecha13 Noviembre 1992
Número de expediente3884
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).

Radicación número: 3884

Actor: ALKIL LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la Nación-Dirección de Impuestos Nacionales, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la sociedad Alkil Ltda. N.. 60.055.874, contra la operación administrativa que le determinó el impuesto sobre las ventas por el primer trimestre de 1984.

ANTECEDENTES

La sociedad presentó oportunamente su declaración de ventas por el primer trimestre de 1984, el día 30 de abril de 1984, en cuya liquidación privada se determinó un saldo a favor en cuantía de $201.779.

Con fecha 30 de mayo de 1986, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Bogotá, previo requerimiento especial, practicó la liquidación de revisión N.. 100282 por el primer trimestre de 1984, en la cual se rechazaron impuestos descontables en cuantía de $276.923 considerados como improcedente e imponiendo a su vez sanción por inexactitud.

El día 30 de julio de 1986 la sociedad Alkil Ltda., interpuso el recurso de apelación de reconsideración contra la liquidación antes mencionada, el cual fué resuelto mediante Resolución Nro. 000110 del 11 de marzo de 1988, confirmándose la liquidación impugnada, decisión con la cual quedó agotada la vía gubernativa.

Teniendo en cuenta que los actos administrativos fueron adversos a sus pretensiones, la sociedad acudió a la Jurisdicción Contenciosa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde solicita la nulidad de los actos administrativos y que se la restablezca en su derecho.

Cita como normas violadas los siguientes Artículos: 10 del Decreto 2815 de 1984, 27 del Decreto 1988 de 1974, 49 y 50 del Decreto 3803 de 1982, 26, 30 y 34 de la Constitución Nacional.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribuna Administrativo de Cundinamarca acogió las súplicas de la demanda al considerar que el impuesto descontable solicitado por la sociedad en la compra de un vehículo para rifarlo entre sus clientes, es descontable, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del...

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