Sentencia nº 477 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622460

Sentencia nº 477 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Noviembre de 1992

Fecha13 Noviembre 1992
Número de expediente477
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santafé de Bogotá, D.C. trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 477

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: Consulta del Ministerio de Minas y Energía, en relación con una prima de antigüedad acordada por la Junta Directiva de la Empresa Minerales de Colombia S.A., en 1970.

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Minas y Energía formula a la Sala para que conceptúe, con fundamento en los acuerdos pertinentes de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Minas - Ecominas - , actualmente Minerales de Colombia S.A. - Mineralco S.A. - , particularmente el No. 082 de 1985, si actualmente está o no vigente el derecho de los trabajadores a percibir prima de antigüedad.

LA SALA CONSIDERA:

1o) El Decreto - ley 912 de 1968 creó la Empresa Colombiana de Esmeraldas y, con fundamento en el artículo 31 del Decreto-ley 3161 de 1968, fue transformada en la empresa Colombiana de Minas y organizada como empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (Decreto - ley 1650 de 1969 y Decretos Ejecutivos números 122 de 1970 y 2063 de 1980).

El artículo lo. de la ley 2a. de 1990 dispuso que la Empresa Colombiana de Minas "podrá transformarse, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga, en una sociedad anónima del orden nacional, con capital estatal, personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo nombre o razón social será Minerales de Colombia S.A., pudiendo utilizar la sigla 'Mineralco S.A."'.

En este mismo orden de ideas, el artículo 9o. de la ley 2a. de 1990 confirió facultades extraordinarias y pro tempore al Presidente para que, dentro del término de seis meses, expida "los estatutos básicos de organización y funcionamiento de la sociedad Minerales de Colombia S.A.".

Según el texto de la consulta, la referida sociedad se constituyó mediante escritura No. 2970, otorgada el 12 de julio de 1990 en la Notaría 25 de Bogotá, con capital de la Nación, personería jurídica, patrimonio independiente, autonomía administrativa y regida por las regias y principios relativos a las empresas industriales y comerciales del Estado.

2o.) Los Decretos 1376 y 1377 de 1990, con base en la ley 2a. de 1990, adoptaron otras...

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