Sentencia nº AC-430 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 23 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622581

Sentencia nº AC-430 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 23 de Noviembre de 1992

Fecha23 Noviembre 1992
Número de expedienteAC-430
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación numero: AC-430

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: J.F.G. ARCINIEGAS

El señor P. General de la Nación ha remitido a esta Corporación el informe evaluativo presentado por el abogado asesor adscrito a la Viceprocuraduría General de la Nación, en donde advierte que el doctor J.F.G.A., Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, para el resto del período constitucional en curso, "posiblemente se halla incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 1º del artículo 179 de la Constitución Política, por haber sido condenado a la pena principal de diez y ocho (18) meses de presidio, según sentencia de 16 de julio de 1977", proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de lesiones personales, con el objeto de que el Consejo de Estado decida sobre la procedencia de la pérdida de investidura prevista en el artículo 184 de la Carta Fundamental.

A la solicitud no es posible darle trámite, por las siguientes consideraciones:

1a. El artículo 184 de la Constitución Política preceptúa que "la pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la solicitud formulada...".

2a. Concordante con ese precepto, el inciso tercero del artículo 304 de la Ley 5a. de 1992 (Reglamento del Congreso; del Senado y de la Cámara de Representantes) establece que "la ley fijará el procedimiento judicial especial correspondiente a la acción pública de pérdida de la investidura, en lo que al Consejo de Estado se refiere" (subrayado fuera de texto).

3a. De acuerdo con lo anterior se tiene, como ya había tenido oportunidad de señalarlo ésta Sala Unitaria en providencia de comienzos del presente año, previa consulta con la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que mientras no se dicte por el Congreso de la República la ley que consagre o establezca el procedimiento contencioso administrativo especial, que permita tramitar y decidir, en el perentorio término de 20 días hábiles contados desde la solicitud, la acción pública de pérdida de la investidura de congresista, no es posible legalmente atender solicitudes de esta naturaleza formulada por la mesa directiva de la cámara...

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