Sentencia nº 478 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622586

Sentencia nº 478 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Noviembre de 1992

Número de expediente478
Fecha26 Noviembre 1992
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C. veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 478

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONReferencia: Consulta relacionada con las transferencias para inversión social que deberán preverse en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1993 en favor de los departamentos, distritos y municipios ( arts. 356 y 357 de la C. N.) Se absuelve la consulta que el señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor A.M., formula a la S. en los siguientes términos textuales:

  1. El artículo 356o. de la Constitución Política reorganizó el llamado sistema de situado fiscal y, específicamente, defirió a la ley la determinación de los siguientes aspectos:

    - Fijación de los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

    - Señalamiento del porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que deben ser cedidos a los Departamentos, al Distrito Capital y a los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta.

    - Fijación de los plazos para la cesión de tales ingresos.

    - Establecimiento de las normas para el traslado de obligaciones a las entidades territoriales, y de las condiciones para la asunción de los servicios por los departamentos.

    - Autorización a los municipios para prestar los servicios directamente en forma individual o asociada.

    - Regulación de la forma de asignar el '75% del situado fiscal en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.

  2. La única norma transitoria sobre el situado fiscal fue la establecida en el artículo 44 transitorio de la Constitución Política, conforme a la cual el situado fiscal para el año 1992 no podía ser inferior al de 1991 en pesos constantes.

  3. De otra parte, el artículo 357o. de la Constitución Política dispuso que los municipios participarán en los ingresos corrientes de la nación, en un porcentaje mínimo de ellos que debe determinar la ley, la cual también deberá definir las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con tales recursos, la forma de distribuirlos de conformidad con los criterios señalados por el inciso segundo de la norma constitucional citada, y el sistema de aumento gradual de tales transferencias, hasta alcanzar el 22% como mínimo en el año 2.002.

  4. Respecto de dichas transferencias a los municipios ordenada por el artículo 357o. de la Carta, el artículo 45 transitorio de la misma, estableció que los distritos y municipios deberían percibir durante la vigencia fiscal de 1992 como mínimo, las participaciones en el impuesto al valor agregado IVA reguladas por la ley 12 de 1986, pero que a partir de 1993 entraría a regir lo mandado por el artículo 357o. de la Constitución Política. Igualmente, confió a la ley el establecimiento de un régimen gradual y progresivo de transición a partir de 1993 y por un período de tres (3) años, al cabo de los cuales deben entrar en vigencia, los señalados en la disposición constitucional ya citada, sin que durante ese período las participaciones a los distritos y municipios puedan ser inferiores a lo percibido en 1992 en pesos constantes.

  5. Dado lo anterior, el Gobierno Nacional ha presentado a la consideración del Congreso, un proyecto de ley que desarrolla los artículos 356o. y 357o. de la Carta, a fin de que lo establecido por estas normas empiece a regir a partir de la vigencia fiscal de 1993 Sin embargo, ante la eventualidad de que el Congreso de la República no expida durante las sesiones que concluyen en el mes de diciembre de 1992 la ley correspondiente, el Gobierno Nacional desea conocer el criterio de la S. de Consulta y de Servicio Civil del H. Consejo de Estado sobre los siguientes aspectos:

    1. Estaría el Gobierno Nacional, ante la ausencia de ley que desarrolle los artículos 356o. y 357o. de la Constitución Política, en imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a lo dispuesto por tales normas, en cuanto al situado fiscal que corresponde a los Departamentos y Distritos y a las transferencias que deben hacerse a los municipios y distritos?

    2. En caso que fuere viable, sin que aún se haya expedido la correspondiente ley...

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