Sentencia nº 7555 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Diciembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622702

Sentencia nº 7555 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Diciembre de 1992

Fecha15 Diciembre 1992
Número de expediente7555
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ

Santafé de Bogotá D.C., quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos

Radicación número: 7555

Actor: H.R.R. POLO Y O

Resuelve la Sala el grado de consulta de la sentencia que profirió el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el 14 de mayo de 1992, por medio del cual adoptó las siguientes determinaciones:

"1º.- Declárase a la Nación, Policía Nacional, responsable de los perjuicios ocasionados a H.R.R.P., J.R. y F.J.R.M., con la muerte de C.M. de R., ocurrida el 13 de marzo de 1986, en Santafé de B.D.C.

"2º.- Condénase a la demandada pagar (sic) a cada uno de los demandantes la cantidad de un mil gramos (1.000) gramos oro en la fecha de ejecutoria de la sentencia.

"3º.- Condénase a la Nación a pagar a: H.R.R.P., la suma de un millón seiscientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres pesos con ochenta y uno centavos ($1.625.963.81); J.R.R.M., la suma de trescientos veintiún mil setecientos veintisiete pesos con cuarenta centavos ($321.727.40) mcte.; F.J.R.M. la suma de cuatro cientos mil trescientos cuarenta y siete pesos con noventa y un centavos ($400.347.91) como perjuicios patrimoniales.

"4º.- Las cantidades dadas en pesos se actualizaran al índice de precios al consumidor vigente a la fecha de los hechos, y hasta la fecha de la ejecutoria.

"5º.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

"6º.- No hay condena en costas.

"7º.- Si no fuere apelada esta sentencia consúltese con el H. Consejo de Estado" fols. 142 y 143 C. 1).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. - La demanda.- El 9 de marzo de 1988, actuando por medio de apoderado, legalmente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda en contra de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL, las siguientes personas: H.R.R.P., obrando en nombre propio y en representación de los menores J.R. y F.J.R.M. solicitaron que la entidad demandada fuera declarada responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que les causó la muerte violenta de su esposa y madre C.M.D.R., en hechos ocurridos en las horas de la tarde del 13 de marzo de 1986, los cuales fueron protagonizados por efectivos del GOES de la POLICIA NACIONAL.

    Consecuencialmente reclaman por perjuicios morales la suma equivalente, en pesos colombianos a 1.000 gramos de oro fino, para cada uno de ellos; por perjuicios materiales directos o daño emergente, las costas del proceso, más el valor de los cuidados y atención que recibían de la occisa desde la fecha del infortunio hasta la fecha de pago, conjuntamente con sus intereses y por su valor actualizado. Para el M.R. además el valor de los daños que recibió durante el operativo policial resultantes del saqueo de su apartamento, del bloqueo económico y de la pérdida de clientela y de trabajo consiguiente al insuceso, debidamente actualizado en su valor; a falta de bases concretas para fijar su monto, subsidiariamente pide establecerlo en la suma equivalente 4.000 gramos de oro para el M.R. y dos mil gramos de oro fino, para cada uno de los menores, dándole aplicación a los artículos 8o. de la ley 153 de 1887 y 107 del C. Penal.

    Los demandantes, hicieron consistir la causa petendi en los siguientes hechos:

    "1. En las horas de la tarde del día 13 de marzo de 1986, agentes de la Policía Nacional, GOES, dieron muerte, durante un Operativo de captura - muerto del guerrillero del M-19 A.F.D., a la señora C.M.D.R. dentro de su propio apartamento, que saquearon una vez consumado el hecho, la difamaron a ella y a él por medio de la prensa hablada y escrita y detuvieron arbitrariamente, de un día para otro al niño F.J.R.M..

    "El anterior es el resumen de la carta enviada al entonces señor P. de la República, doctor B.B.C. por el Mestro (sic) R.R.P., esposo de doña C. y padre de F.J.:

    "Estimado Señor Presidente:

    "‘....

    "`... Hoy también en carne propia y de que manera nos corresponde a mis hijos y a mi, ser las atribuidas víctimas inocentes de la circunstancias acaecidas el pasado 13 de marzo, cuando fue brutalmente asesinada mi esposa C. por parte de subalternos de las Fuerzas del Orden en un espeluznante exceso del uso de las armas quedándome la escasa referencia de los vecinos de mi apartamento y las noticias de prensa las que mencionan la presencia en dicho apartamento del guerrillero A.F. en busca de mis servicios como compositor para un himno de su agrupación subversiva. (El Colombiano, Abril 6/86).

    "`... Un sinónimo de agentes penetraron a mi apartamento y sin la más mínima consideración humana, ni de las normas del derecho de oír y juzgar, instituyendo en un momento la pena de muerte y aprovechándose de una indefensa mujer en estado de embarazo le dispararon a quemarropa y con cebicia delante de mi hijo F. de solo ocho años de edad. No existiendo señor Presidente, cargo alguno contra nosotros distinto al de ser personas de bien, respetuosas de la Democracia y de las Fuerzas Armadas, de la paz, que usted ha defendido tan intensamente, de llevar una carrera artística limpia, de ser un compositor romántico que ni siquiera en ninguna letra de mis tantas canciones menciono absolutamente nada subversivo, de ser mi esposa una mujer revestida de todas las virtudes morales... que bien referencian todas las personas que nos han conocido es claro deducir el exceso y la sevicia puesto que en el apartamento no quedaron signos de combate sino la inocente sangre de mi esposa que reclama justicia a lo humano y divino. Nos han dejado además de la triste pérdida de una esposa y madre en una situación de inculpa maliciosa ante la gente, de una pérdida de los recursos para mi subsistencia puesto que a raíz de la tragedia se me cortaron los vínculos con las empresas y entidades de las que absolutamente dependían mis ingresos. La imagen de mi esposa y la mía las han dejado en el entredicho popular, con una carga de dolor y de pena que toca el fondo de los sentimientos. Nos hemos quedado señor P., en el piso neutro de la interdicción sin el aprecio del país político y económico... solos, a merced de un presente y futuro ubicados en un limbo sin la esperanza ni la pertenencia en la sociedad justa ni en la injusta. Es por eso que acudo a Ud., en lo más íntimo de su sensibilidad humana para que ordene a quien corresponda se investiguen las circunstancias de la muerte de mi esposa y así no sea restituida la imagen limpia y respetable que es la única herencia para nuestros indefensos hijos. Tal actitud que estoy seguro Ud. emprenderá, servirá como magnánimo ejemplo que acallará los ecos de violencia de este atribulado país que clama el de esta guerra que como precio a tomado a tantas víctimas inocentes como a nosotros que por nuestras convicciones tradicionalistas no le hemos dado cabida jamás a la vinculación con grupos guerrilleros.

    "Agradeciéndole en nombre de mis hijos J.R. y F.J. y el del alma de mi esposa, su acción justiciera, me es grato suscribirme.

    "`...

    "`R.R. POLO’.

    ‘Con fecha 22 de mayo de 1986 y de la que le había enviado pocos días antes, el 14 de los mismos mes y año, al doctor C.J.G.:

    "...Quiero reconocer mi gratitud por su serena actitud en el caso mío que como Ud. recordará sucedió el día 13 de marzo pasado cuando, estando en mi apartamento el guerrillero A.F., en la forma más cruel e inhumana las Fuerzas...

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