Sentencia nº 484 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 1992
Fecha | 15 Diciembre 1992 |
Número de expediente | 484 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON
Santafé de Bogotá, D.C. quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Radicación número: 484
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: Consulta sobre la delimitación de competencias entre la Dirección General Marítima y la Superintendencia General de Puertos.
El señor Ministro de Defensa Nacional, doctor R.P.R., solicita a la Sala que se haga claridad sobre la delimitación de competencias entre la Dirección General Marítima y la Superintendencia General de Puertos en lo que respecta al otorgamiento de concesiones marítimas y portuarias, conforme a lo establecido en el Decreto - Ley 2324 de 1984 y en la ley la. de 1991.
Luego de algunas consideraciones sobre la materia, textualmente consulta:
Si la competencia de la Superintendencia General de Puertos se refiere al otorgamiento de concesiones portuarias sobre puertos, terminales portuarios, muelles y embarcaderos, en la forma como tales instalaciones están contempladas en el numeral 11 del artículo 5o. de la ley la. de 1991, es decir, destinadas a la realización de operaciones de cargue y descargue de naves e intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial.
Al respecto, el señor Ministro hace las acotaciones siguientes:
Porque sucede que existen otro tipo de instalaciones como muelles, plataformas, amarraderos que no están destinados para el cargue y descargue de mercancías, sino para propósitos bien distintos como por ejemplo, para el embarque y desembarque de pasajeros, para la construcción, reparación y mantenimiento de naves, para el recibo de productos de la pesca con destino a las procesadoras, para la localización de embarcaciones deportivas y de turismo con fines de mantenimiento y vigilancia, para el desarrollo de deportes náuticos, para el recibo de basuras y residuos contaminantes de las naves, para el desguace de naves, para el buceo deportivo, para la recreación turística, para la señalización marítima y otras.
Las diferentes utilizaciones que se dan a las instalaciones anteriormente descritas están enmarcadas dentro del concepto de actividades marítimas enunciadas por el art. 3o. del Decreto - Ley 2324 de 1984, razón por la cual el Ministerio de Defensa Nacional considera que las concesiones y permisos que se requieran para la construcción de tales instalaciones siguen siendo de competencia de la Dirección General Marítima y se sustraen...
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