Sentencia nº 2531 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622815

Sentencia nº 2531 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 1991

Número de expediente2531
Fecha19 Abril 1991
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D.E., diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991).

Consejero Ponente: Doctor G.C.L..

Referencia: Expediente No. 2531. Actor: Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas. Apelación sentencia de enero 26 de 1.989 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado por la Superintendencia Bancaria, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual declaró la nulidad de las resoluciones Nos. 3124 del 24 de julio de 1.984 proferida por la Superintendencia Bancaria mediante la cual adicionó unas resoluciones sancionatorias por desencaje y 6182 del 29 de noviembre de 1.984 mediante la cual se confirmó la anterior.

ANTECEDENTES

La Superintendencia Bancaria impuso sanciones por desencaje a la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS así:

  1. Desencaje de enero de 1.983 sancionado mediante la Resolución No. 1163 del 23 de marzo de 1.984, la cual fue notificada personalmente el 4 de abril de 1.984. No interpuso recurso. La multa fue de $202.608.75, pago que acredita con el recibo que obra al folio 91.

  2. Desencaje de febrero de 1.983; sancionado con la Resolución No. 5388 del 5 de diciembre de 1.983, la cual se notificó personalmente el 27 de diciembre de 1.983. Contra esta resolución interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por Resolución No. 1498 de 16 de abril de 1.984 que confirmó la anterior en todas sus partes. La multa fue de $604.263.75, cuyo pago acreditó con recibo que aparece en el folio 93.

  3. Desencaje de marzo de 1.983; sancionado con Resolución No. 5516 del 13 de diciembre de 1.983 notificada personalmente el 27 de diciembre de 1.983, no interpuso recurso. La multa fue de $1.127.371.95 pago que se acreditó con recibo que obra al folio 95.

  4. Desencaje de mayo de 1.983; sancionado mediante Resolución No. 5326 del 30 de noviembre de 1.983, notificado personalmente el 27 de diciembre de 1.983. Contra ésta se presentó recursos de reposición el 3 de enero de 1.984, el cual se hallaba en trámite en el momento de presentar la demanda respecto del cual obró el silencio administrativo negativo ya que a 27 de mayo de 1.985 aún no había sido resuelto. La multa impuesta fue de $3.169.09 y su pago no se acreditó mediante recibo alguno.

  5. Desencaje de junio de 1.983; sancionado con la Resolución No. 0078 del 7 de marzo de 1.984, la cual se notificó personalmente el 4 de abril de 1.984 y contra ella no interpuso recurso . La multa impuesta fue de $332.688.36 cuyo pago se acredita con el recibo que obra a folio 89.

  6. Desencaje de julio de 1.983; sancionado con Resolución No. 5327 del 30 de noviembre de 1.983, notificada personalmente el 27 de diciembre de 1.983 y contra la cual no interpuso recurso. La multa impuesta fue de $335.317.50 cuyo pago se acredita con recibo que obra a folio 94.

  7. Desencaje de septiembre de 1.983; sancionado con Resolución No. 1062 del 14 de marzo de 1.984, notificada personalmente el 4 de abril de 1.984 y contra la cual no interpuso recurso. El valor de la multa impuesta fue de $76.735.25, pago acreditado con recibo que aparece en el folio 90.

  8. Desencaje de octubre de 1.983; sancionado mediante Resolución No. 1162 del 23 de marzo de 1.984, la cual se notificó personalmente el 4 de abril de 1.984 y contra la cual no se interpuso recurso alguno. La multa fue de $295.552.50 cuyo pago se acredita con recibo que obra al folio 92.

Posteriormente la Superintendencia Bancaria encontró que los factores por los cuales había impuesto las multas anteriores debidos a desencajes eran diferentes, pues a ellos deberían agregarse otras sumas que la misma Corporación tenía como depósitos en cuenta de ahorro en bancos, lo cual estaba prohibido. Así que el desencaje en los meses citados era mayor y por ello adicionó las sanciones con una multa de $5.593.993.11. Esta multa adicional fue impuesta por la Resolución No. 3134 del 24 de julio de 1.984, contra la cual se interpuso recurso de reposición que fue resuelto en la Resolución No. 6182 del 29 de noviembre de 1.984, confirmando en todas sus partes la anterior.

LA CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS, mediante apoderado demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como acto administrativo complejo todas las citadas resoluciones y subsidiariamente solicitó la nulidad sólo de las dos últimas: de la Resolución 3134 del 24 de julio de 1.989 y de la 6182 del 29 de noviembre de 1.984.

La demanda cita como disposiciones violadas las siguientes:

- Artículo 26 de la Constitución Nacional

- Artículo 4o. del Decreto 3728 de 1.982

- Artículo 24 del Decreto 2733 de 1.959

- Artículo 73 del Decreto - Ley 01 de 1.984

- Artículo 1o., 3o. 6o., 9o., 61, 67 y 375 del Código Penal

- Artículo 332 del Código de Procedimiento Civil

- Artículo 14 del Código Civil

- Artículo 58 del Código de Régimen Político y Municipal

- Circular 18 de 1.983 .

Y al precisar el concepto de la violación afirma que se desconoció el debido proceso para la imposición de sanciones por cuanto mediante la Resolución No. 3134 del 24 de julio de 1.984, se impone una nueva multa sobre hechos ya sancionados con lo cual se impuso doble pena por una misma conducta, actuación contraria a las normas que rigen el procedimiento y que implica además la violación de los artículos 1o., 6o., y 9o. del Código Penal, 1o. y 6o. del Código de Procedimiento Penal y "otras normas complementarias que son de aplicación al presente caso por mandato (sic) del artículo 375 del Código Penal".

Precisa que dichas resoluciones fueron expedidas invocando el artículo 3o. del Decreto 252 de 1.980 el cual había sido anulado por el Consejo de Estado y con ellas se desconocieron las normas contenidas en los artículos 61 y 67 del Código Penal sobre dosimetría penal y el artículo 26 de la Constitución Nacional sobre favorabilidad de la ley posterior en materia penal.

También afirma la actora, la violación del Decreto 3728 de 1.982 en cuanto se desconoce el carácter de EFECTIVO de los depósitos en cuentas de ahorro de los bancos, los cuales tienen disponibilidad inmediata y según dicha norma puede mantenerse "en bancos".

Alega también la violación del artículo 73 del Decreto 01 de 1.984 y del 24 del Decreto 2733 de 1.959, por cuanto las dos últimas resoluciones revocaron actos administrativos que habían creado situaciones jurídicas particulares, sin el consentimiento de los afectados.

Invoca el principio de la cosa juzgada, alega su desconocimiento y la violación de los artículos 332 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional, 14 del Código Civil, 58 del Código de Régimen Político y Municipal y 9 del Código Penal; y en cuanto se impone doble sanción por un mismo hecho afirma la violación de los artículos 9o. del Código Penal, 1o., y 6o. del Código de Procedimiento Penal y 26 de la Constitución Nacional.

Igualmente invoca el artículo 5o. del Código Penal para afirmar que se desconoció en cuanto en el "acto acusado" no se tiene en cuenta "el elemento de culpabilidad".

Finalmente alega la prescripción de las contravenciones, con base al artículo 9o. de la Ley 2 de 1.984.

EL FALLO APELADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia recurrida no acepta el que se trate de un "acto administrativo complejo", precisa con relación a las primeras resoluciones demandadas se operó el fenómeno de caducidad ya que la demanda fue presentada el 20 de mayo de 1.985, y en cuanto las resoluciones objeto de la petición subsidiaria, considera que su expedición implicó el desconocimiento del artículo 73 del Decreto 01 de 1.984 y por esa razón declara su nulidad y que la Corporación sancionada no está obligada a pagar la suma de $5.593.993.11 y niega las demás peticiones de la demanda.

EL RECURSO DE APELACION

La SUPERINTENDENCIA BANCARIA, mediante apoderado interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelva y el cual se fundamenta principalmente en los actos demandados no sólo se violaron el artículo 73 del Decreto 01 de 1.984 sino que por el contrario, le dieron cabal aplicación en su inciso 2o. cuando contempla la revocación de actos administrativos de carácter particular y concreto sin consentimiento previo del interesado cuando "Fuera evidente que el acto ocurrió por medios ilegales".

Porque: "Para el presente caso se advierte que la administración estableció los defectos de encaje en que incurrió la parte actora teniendo en cuenta los datos contenidos en unos informes que se supone reflejan de manera fiel y fidedigna la situación financiera de la entidad, con base en los mismos la Superintendencia fijó la respectiva sanción. Pero como antes lo anotábamos, con posterioridad a las fechas de liquidación del encaje e imposición de las sanciones respectivas, esta entidad...

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