Sentencia nº 3298 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622886

Sentencia nº 3298 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Mayo de 1991

Número de expediente3298
Fecha10 Mayo 1991
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D.E. diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor G.C.L..

Referencia: Expediente No. 3298. Actor: L.G.S.A. c / La Nación - DIN. Apelación sentencia de 3 de Septiembre de 1990, del Tribunal Administrativo del Valle. Nulidad y restablecimiento del derecho. Imporrenta año gravable 1983. FALLO.

Decide la Sala el recurso de Apelación interpuesto por la sociedad L.G.S.A., Nit. 90.310.602 - A, contra la sentencia de 3 de Septiembre de 1990 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle negó las súplicas de la demanda en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que fijaron el impuesto de renta y complementarios a cargo del período gravable de 1983.

A - ANTECEDENTES

  1. - La Administración de Impuestos de Cali previo Requerimiento Especial no. 344 de 9 de Abril de 1986 profirió la Liquidación Oficial no. 2026 de 14 de Agosto de 1986 determinando la renta liquida gravable por el sistema especial de presunción, rechazando la resta pérdidas de la renta presuntiva, costos y deducciones por futuras pensiones de jubilación e imponiendo sanciones por no relacionar ingresos.

  2. - Confirmó en su totalidad la Administración, la anterior liquidación, al resolver el recurso de reconsideración en Resolución 067 de 3 de Febrero de 1988. Se declaró agotada la vía gubernativa.

  3. - La sociedad contribuyente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo mencionado, alegando:

    1. - Procedencia de restar de la renta presuntiva aplicable, las pérdidas obtenidas en actividades sujetas a control de precios.

    2. - Violación de su derecho de defensa al no practicar la Administración la inspección contable solicitada.

    3. - Desconocimiento "sin ninguna prueba en contrario" de la certificación del revisor fiscal de la sociedad en relación con la pérdida obtenida durante 1983 (fl. 79).

    4. - Irrespeto del "espíritu de justicia de las normas tributarias" siendo que la sociedad ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones legales (fl. 80).

    5. - Falta de diligencia de la Administración para que la contribuyente aclarara toda duda u omisión.

    6. - No probó la Administración los hechos aducidos en tanto que si lo hizo la actora respeto de los que aduce.

    7. - El desconocimiento de la deducción por pensión de jubilación y una renta por recuperación de deducciones desconoce...

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