Sentencia nº 1034 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622901

Sentencia nº 1034 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Mayo de 1991

Fecha23 Mayo 1991
Número de expediente1034
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. Bogotá, D.E., veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor M.G.R..

Referencia Expediente No. 1034. Acción de nulidad en relación con la resolución No. 06936 de 13 de octubre de 1983, expedida por el J. de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Actor: SOCIEDAD GILLETTE COMPANY.

THE GILLETTE COMPANY, sociedad organizada y existente de conformidad con la leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio en Boston, Estado de Massachussettes, por conducto de apoderado especial constituido al efecto, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 596 del Código de Comercio, solicita de esta Corporación que, previos los trámites propios del juicio ordinario, se declare la nulidad de la Resolución de la referencia por medio de la cual se concedió el registro de la marca de fábrica y comercio "SAFRA" a la sociedad Sabores y Fragancia S.A., para distinguir productos de la clase 3 del decreto 755 de 1972, para que, como consecuencia de esa nulidad, se cancele el correspondiente Certificado de Registro distinguido con el número 104.571, y se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial, conforme al literal d) del decreto legislativo 209 de 1957.

  1. FUNDAMENTOS FACTICOS

    Se resumen así:

    1o. Mediante resolución 3618 de junio 22 de 1977, la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca "JAFRA" en favor de la sociedad "JAFRA COSMETICS INC.", para distinguir productos de la clase 3a. del decreto 755 de 1972, según consta en certificado de registro 89.988. Ese registro se expidió por el término de diez (10) años.

    2o. Por resolución 1462 de agosto 9 de 1979, la misma Superintendencia ordenó inscribir en los libros de propiedad industrial el traspaso de "JAFRA COSMETICS INC." hizo a favor de la sociedad THE GILLETTE COMPANY, de la marca Jafra antes descrita.

    3o. Mediante oficio de 16 de marzo de 1987, THE GILLETTE COMPANY solicitó la renovación de la citada marca, para el periodo 1987 - 1992, que, en el momento de presentación de la demanda, se encontraba en trámite.

    4o. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución acusada concedió el registro de la marca "SAFRA", a favor de la sociedad SABORES Y FRAGANCIAS S.A., para distinguir productos de la clase 3a. del decreto 755 de 1972, por el término de cinco años contados a partir del 13 de octubre de 1983.

    5o. Para la fecha de registro de la marca SAFRA, estaban vigentes tanto el decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), como el decreto 1190 de 1978, “por el cual se incorpora a la Legislación Nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena", donde se prohibe registrar como marcas los signos que sean semejantes o confundibles con otros ya registrados para productos comprendidos en una misma clase.

    6o. Las marcas "Jafra" y "S." son muy semejantes, en forma que podrían inducir al público a error, semejanzas que son de múltiple naturaleza, gráfica y fonética, lo cual se explica por si sólo al ver y pronunciar dichos vocablos.

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS

    La actora invoca como quebrantadas las siguientes: artículos 583, inciso primero, 584, inciso primero y 586, ordinal 1o., del Código de Comercio; y, los artículos 56 y 58, literal f), del decreto 1190 de 1978, conforme a los cuales podrán...

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