Sentencia nº 1404 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622995

Sentencia nº 1404 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 1991

Número de expediente1404
Fecha20 Junio 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. Bogotá, D.E., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. 1404. Consulta de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1989 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Actor EMPRESA DE TRANSPORTES CREMA Y ROJO LTDA.

Se decide la consulta de la sentencia de la referencia, proferida dentro de la acción de restablecimiento del derecho incoada por la EMPRESA DE TRANSPORTE CREMA Y ROJO LTDA., E.P.Y.E.A.D.P., contra el oficio No. 0109 de fecha enero 11 de 1985 emanado de la Corporación Financiera del Transporte, Agencia en Cali, y la Resolución No. 085 de marzo 4 de 1986 expedida por la Corporación Financiera del Transporte S.A.

Disponen los actos acusados:

OFICIO 0109 de enero 11 de 1985:

"En atención a su solicitud de Noviembre 23 de 1984, obrando en su condición de Apoderado de la Empresa de Transportes Crema y R.L., me permito expresarle lo siguiente: "De conformidad a los requisitos exigidos por la Entidad para efectuar el CENSO de un vehículo se requirió en primer lugar que esté en condiciones

mecánicas de operar y en segundo que presente tarjetas de propiedad y operación vigentes, por lo tanto fueron censados en cumplimiento de los

requisitos en mención los siguientes vehículos adscritos al Programa de Subsidio de Transporte Público Colectivo Urbano: PLACAS CENSO

VA - 0122 12967

VA - 0258 12957

VA - 0506 12960

VA - 0742 12953

VA - 5453 12958

VA - 6601 12964

VJ - 0182 12961

VJ - 1207 12971

VJ - 1647 12979

VJ - 1784 12969

VJ - 1874 12970

- * VJ - 2468 12965

WA - 0472 12968

WA - 0626 12962

WA - 1534 12966

WA - 1549 12954

WA - 1727 12972

VA - 0445 12977

VA - 0607 12997

VA - 6589 12976

* VA - 7923 12974

* VJ - 1547 12934

* VA - 0587

* VJ - 1502 12998

- * Retirado del programa de subsidio según Decreto 3615 / 83

* Pertenecen a la Empresa Cooperativa Transportes del Valle.

"Los vehículos no presentados a censo los día 9 y 10 de septiembre de 1983, fecha fijada para la Empresa Crema y R.L., como se le notificó oportunamente en reunión celebrada en agosto 9 de 1983, perderían el derecho al subsidio durante el tiempo que no se presenten a la revisión y que los días relacionados como trabajados en cuenta de cobro comprendidos entre el día siguiente al del último día del censo asignado a la Empresa y la fecha en que el vehículo cumpla con este requisito, serán descontados directamente de la cuenta de cobro del período que corresponde. Quedando oficializado lo anterior por resolución No. 005 de enero 13 - 84 y por Resolución No. 026 de febrero 24 / 84, pendiente de resolverse por esta Entidad el recurso de apelación ante la Gerencia de la Corporación Financiera del Transporte.

"Detallo a continuación los vehículos RETIRADOS del programa de subsidio de acuerdo a lo informado por el señor E.P. gerente de la Empresa Crema y R. en nuestro AGC - 01544 de Agosto 17 - 83. PLACAS No. PROVISIONAL DE T. DE O.

VENCIMIENTO

SY - 0243 17 de octubre de 1981

VA - 0174 15 de diciembre de 1982

VA - 0624 15 de diciembre de 1982

VA - 1100 24 de enero de 1981

VA - 3892 17 de octubre de 1981

VA - 4137 13 de noviembre de 1983

VA - 4166 15 de diciembre de 1982

VJ - 0759 15 de febrero de 1984

VJ - 0846 15 de diciembre de 1982

VJ - 1216 15 de diciembre de 1982

WA - 0464 17 de octubre de 1981

*OA - 2517 05 de agosto de 1983

*VA - 3793 18 de enero de 1981

*VA - 4871 18 de enero de 1981

*VJ - 0988 19 de enero de 1984

*VA - 6447 18 de enero de 1981

*Retirados de la 02 - 01 - 01

"Los vehículos relacionados anteriormente a pesar de haberse realizado la Inspección Ocular, no se hacen acreedores al pago del...

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