Sentencia nº 5838 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623028

Sentencia nº 5838 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 1991

Fecha11 Julio 1991
Número de expediente5838
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y uno (1991)

Radicación número: 5838

Actor: L.H.R. Y OTROS

Por conducto de apoderado, legalmente constituido, los señores L.H.R.G., C.E.R. y R.D.L.R., solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones:

"1a. - La nulidad de las Resoluciones Nros. 003844 del 21 de noviembre de 1988 y 000286 del 2 de febrero de 1989, emanadas del Ministerio de Minas y Energía, por medio de las cuales se quebrantó la situación jurídica subjetiva, particular y concreta que se había creado, en favor de dichos poderdantes, por medio de la Resolución No. 000557 de 16 de marzo de 1988, del citado Ministerio, que les otorgó el Permiso radicado bajo el No. 5811 , para la explotación de arcillas y demás minerales permisibles de la reserva nacional, en un predio ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Departamento de Cundinamarca, en una extensión de 13Hts. 4375 M2, alinderado como se expresa en dicho acto administrativo; situación jurídica confirmada por medio de la Resolución No. 582 del 25 de abril de 1988, que comisionó al señor Alcalde de Madrid (Cund.) para que hiciera a dichos intereses la entrega de la referida zona; y luego reafirmada por medio de la Resolución No. 002155 de 14 de julio de 1988 que ordenó al mismo Alcalde "tomar las medidas que sean necesarias para garantizar a los titulares del Permiso de la referencia (No. 5811) el ejercicio pacifico de sus derechos a explorar y explotar las reas que le sean otorgadas", de conformidad con lo señalado en el Artículo 207 del Decreto 2477 de 1986.

"2a. Que como consecuencia de la anterior declaración se declare inadmisible e infundada la oposición presentada por el señor H.L.O. y el mantenimiento del Statu Quo a que se refieren los actos aquí demandados; y se ordene el restablecimiento del derecho de mis poderdantes a la exploración y explotación de los minerales a que se refiere el Permiso No. 5811 (Resolución No. 000557 de 16 de marzo de 1988), sin interferencias de ninguna clase, ya que se trata de sustancias minerales de propiedad de la nación.

"3a. Que la nación debe indemnizar a mis poderdantes por los perjuicios que han sufrido y los que tienen que sufrir, hasta cuando se les restablezca en la posesión de su Permiso otorgado No. 5811, los cuales se estimarán y liquidarán de conformidad con las normas procesales aplicables". (Fls. 42 - 43, C.1).

La Causa Petendi se recogió a través de la siguiente literatura:

"1o. Las sustancias minerales, principalmente arcillas y areniscas, existentes en la zona del Permiso otorgado No. 5811, había sido objeto de un Permiso anterior (No. 810), del cual era titular el señor P.B., a quien se le canceló por medio de la Resolución No. 002177 del 18 de octubre de 1983, ‚poca en la cual eran contratistas de explotación los señores L.H. y C.E.R.. Estos para proteger las inversiones que allí habían hecho, solicitaron nuevo Permiso al Ministerio de Minas, el 15 de diciembre de 1983, el cual se radicó bajo el No. 5811.

"2o. El 6 de mayo de 1985 el Ministerio dicta su Resolución No. 00554 (casi año y medio después de haberse presentado la solicitud anteriormente mencionada) y, por medio de ella, rechaza la No. 5811. Fundamento básico: La C.A.R., en concepto fechado el 30 de enero de 1985, "recomienda no conceder el Permiso por cuanto se superpone al Permiso que adelanta ante esa Corporación el señor H.L.... "ante el concepto rendido por la C.A.R., la solicitud debe ser rechazada, ya que los trabajos que deben realizarse interfieren con los del titular del Permiso concedido por esa Corporación". (He subrayado).

"3o. Ante semejante despropósito conocido cuando se hablan vencido los términos para recurrir solicito revocación directa, en memorial de 3 de septiembre de 1985, "por ser opuesta a la Ley la. de 1984 y causar agravio injustificado a los peticionarios, al desconocerles su derecho preferencial a recibir la zona del Permiso solicitado". Mis razones: "La C.A.R. no puede conceder permisos para la explotación de minerales, ya que la Ley 3 de 1961, orgánica de dicha Corporación, en su artículo 4o. señala, dentro de sus objetivos: m) Promover la mejor y más adecuada exploración y explotación de los recursos mineros, pudiendo constituír o impulsar empresas destinadas a tal fin y suscribir los aportes correspondientes, desarrollando el artículo 2o., que habla de sus finalidades principales así: promover y encausar el desarrollo económico de la región en ... lo minero". El Ministerio de Minas acoge estas tesis en su Resolución No. 218 de 8 de abril de 1986 y añade:

"Agrega el doctor L. que una cosa es promover el desarrollo económico y técnico y otra muy distinta otorgar o conceder permisos para explotar minerales. Y que en el caso de existir algún decreto reglamentario o acuerdo desarrollista de la CAR, que le hubiese revestido de esa facultad, quedó derogado con la Ley la. de 1984, que en su artículo 3o. literal m) le confiere dicha potestad sólo al Ministerio de Minas y Energía, y cuyo artículo 74 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

"Para resolver se considera:

"Efectivamente, tiene razón el doctor L.P. al afirmar que la Ley la. de 1984, determinó como función del Ministerio de Minas y Energía el conocimiento y trámite de las solicitudes propuestas de permisos, concesiones, aportes, licencias, etc., para la exploración y explotación de minerales; como también que dicha norma derogó toda disposición en contrario. Cabe anotar que la Ley no hizo excepción para ningún mineral. Por tanto, se concluye que la resolución de la referencia es opuesta a la Ley citada y con ella se causó un agravio injustificado a los interesados en la solicitud de Permiso No. 5811. En consecuencia, dándose los presupuestos comprendidos en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, es el caso de revocar la resolución, tal como lo solicita el doctor L.". (He subrayado).

"4o. El señor H.L., cuyo pretendido derecho preferencial a explotar los minerales en la zona del Permiso 5811 habían defendido "de oficio" los funcionarios de la Sección Técnica (hoy de Estudios de Ingeniería), con el supuesto respaldo de la CAR, también introdujo solicitud de Permiso, sobre aquella zona, ante el Ministerio de Minas y Energía, que se radicó bajo el No. 5817 el día 19 de diciembre de 1983, es decir, con posterioridad a la fecha en que los señores R. habían radicado su solicitud No. 5811. Después de otros incidentes reiterativos con la Sección Técnica y un año después de la comentada Resolución No. 218 de abril de 1986, el Ministerio, por medio de la No. 603 de 24 de abril de 1987, rechazó la solicitud No. 5817, la cual se envió al Archivo el 6 de septiembre de 1987, donde no la han dejado descansar en paz!

"5o. Casi un año después de la mentada Resolución 603 de 1987, es decir, cuando la Sección Técnica (o de Estudios de Ingeniería) no encontró razón o hecho para más demorar y emitió su concepto favorable para la prosperidad del Permiso 5811, éste fue otorgado a mis poderdantes por medio de la tan citada Resolución 000557 de 16 de marzo de 1988. Y por medio de la No. 582 del 25 de abril subsiguiente, en vista de haberse cumplido los requisitos legales "Y NO HABIENIDOSE FORMULADO OPOSICION", se comisionó al señor Alcalde Municipal de Madrid (Cund.) para llevar a cabo la entrega de la respectiva zona a los solicitantes del Permiso 5811 y se libró oficio o despacho No. 117.

"Es muy importante tener en cuenta las instrucciones que el Ministerio suele insertar en esos Despachos Comisorios, de acuerdo con normas precisas del Estatuto Minero: "La entrega se entiende consumada en el momento que sea firmada el Acta y en ella no se admitir oposición alguna distinta de la prevista en el Artículo 115 del Decreto 2477 de 1986. En este caso la Alcaldía Comisionada se limitar exclusivamente a dejar constancia de la oposición en la diligencia y anexar al Acta los documentos presentados por el opositor para su envío al Ministerio".

"Este texto merece el siguiente comentario: La moderna diligencia de "entrega de la zona" corresponde a la tradicional "posesión de la mina" reglamentada por el aún vigente Código de Minas. Lo mismo puede predicarse del incidente de oposiciones que éste Código regula en su Capítulo VI, con la diferencia de que en éste, la oposición se podía presentar, también dentro de la diligencia de posesión, pero tenía la virtualidad que no existe en el Estatuto Minero actual de hacer suspender aquellas diligencia y se concedía al opositor un término para "formalizar" dicha oposición ante el respectivo juez, con la advertencia de que si no lo hacia, su oposición se consideraba desierta o abandonada y se podía continuar con la diligencia de posesión. Actualmente, yo diría desde la Ley 85 de 1945, el comisionado para hacer la entrega de la zona minera no puede ni debe suspenderla porque alguien se oponga alegando estar explotando la mina, La entrega debe consumarse y al opositor se le recibirán si es que las tiene a la mano - las pruebas en que apoye su pretensión y se le instituir para que acuda al Ministerio "a formalizar" esa oposición, es decir a comprobar que" reune los requisitos de estar realmente explotando la zona y, sobre todo, de que sus trabajos se iniciaron con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de quien o quienes están autorizados legalmente para explorar y explotar la mina.

"6o. La citada comisión conferida al alcalde de Madrid no se llevó a cabo porque los interesados pidieron al Ministerio que dicha diligencia se llevar a cabo por un funcionario del propio Ministerio, a lo cual se accedió por medio de la Resolución No. 001896 de 24 de junio de 1988 en ejecución de la cual la Dra. N.M.G. realizó la entrega el 5 de...

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