Sentencia nº 3493 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623040

Sentencia nº 3493 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 1991

Fecha02 Agosto 1991
Número de expediente3493
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. S. de Bogotá, D.C., Dos (2) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor G.C.L..

Referencia: Expediente No. 3493. Actor: D.D.L.L.. Nit 92002900. Apelación de la sentencia del 21 de Febrero de 1991. Tribunal Administrativo del Meta.

Juicio de restablecimiento del derecho de carácter fiscal.

Ventas VI Bimestre 1986 y 1 a V de 1987.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 21 de Febrero de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta denegó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado, por la sociedad DISTRIESPUMAS DEL LLANO LTDA. NIT 92002900 contra el acto administrativo mediante el cual la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio le determinó sanción por inexactitud en el impuesto sobre las ventas, por los certificados de pago bimestrales sobre los períodos fiscales correspondientes al VI bimestre de 1986 y I a V de 1987.

ANTECEDENTES

La sociedad contribuyente presentó los certificados de pagos bimestrales correspondientes al último bimestre de 1986 y los primeros cinco bimestres de 1987 y así mismo la declaración anual del impuesto sobre las ventas por todo el período de 1986.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del impuesto sobre las ventas, la Administración de Impuestos ordenó la práctica de inspección contable a los libros de comercio de la actora, la que se efectuó solo sobre los libros diario y mayor por no haberse exhibido ni el libro de inventarios y ni los soportes contables por encontrarse dichos documentos en la ciudad de Bogotá, en la oficina del contador.

El 12 de Febrero de 1988, la Administración de Impuestos mediante el pliego de cargos 0001, manifiesta el contribuyente que como consecuencia de no haber exhibido lo! comprobantes de orden interno y externo que demostraran Inexistencia de los impuestos descontables solicitados, se; hacía acreedor a la sanción por inexactitud del, 200% de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto 3541 de 1983. Y que para garantizar el derecho de defensa, le da traslado por el término de 10 días, para que presente descargos y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Dentro de la oportunidad dada, la sociedad, respondió los descargos y acompañó, con el objeto de comprobar los impuestos descontables solicitados en los certificados bimestrales de pago. fotocopias auténticas de las facturas de compras y el certificado expedido por el contador público en donde hace constar su contabilización soportada por los comprobantes de diario, que también anexa al descargo.

La Administración de Impuestos Nacionales mediante Resolución 00002 de Agosto 2 de 1988, impuso una sanción por inexactitud del...

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