Sentencia nº 1588 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Agosto de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623044

Sentencia nº 1588 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Agosto de 1991

Número de expediente1588
Fecha05 Agosto 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. S. de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor Y.R.S..

Referencia: Expediente No. 1588. Actor: F.R.L.. Autoridades Nacionales.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Flota Rionegro Ltda., mediante apoderado, contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 1990 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la cual se negaron las súplicas de la demanda, dentro de la acción de restablecimiento del derecho instaurada por el actor contra el oficio SJ - 241 de mayo 31 de 1988 emanado del Instituto Nacional del Transporte (INTRA), Regional de Antioquia - Chocó.

ANTECEDENTES

A) En memorial de 18 de abril de 1988 la Empresa Transportadora FLOTA RIONEGRO LTDA., en ejercicio del derecho de petición y a través de apoderado, solicita a la Regional del Intra “ que se permita el libre paso o el libre tránsito por y hasta el aeropuerto J.M.C. de los vehículos tipo bus afiliados a la empresa de mi poderdante, para dar así CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 006879 de junio 27 de 1985...” (folio 22, cuaderno del Tribunal).

El artículo 3o. de la Resolución 006879, en el cual el actor fundamenta su petición, expresa:

“ El Aeropuerto JOSE MARIA CORDOBA será un punto de tránsito hacia el Municipio de Rionegro tanto por la vía AUTOPISTA CAUCHOPE como por la VIA SANTA HELENA; para tal efecto la Inspección de Tránsito de Rionegro fijará los paraderos necesarios “ (folio 26).

B)Atendiendo a la petición formulada, la Directora Regional del Intra en oficio SJ - 241 de mayo 31 de 1988, acto acusado, le dice a la Empresa:

“...me permito indicarle que el acto administrativo No. 006879 de junio 27 de 1985, alude a la reestructuración en la ruta Medellín - Rionegro y viceversa. La ruta Medellín - aeropuerto J.M.C., está autorizada mediante resoluciones 1731 de julio 30 de 1985 y 1438 del 27 de agosto de 1985 y en los tipos de vehículos buseta, microbús y taxi colectivo. Como usted observará son dos actos administrativos bien diferentes no sólo en cuanto a la ruta sino en cuanto a los tipos de vehículos permitidos...... (folio 13).

C) La Empresa entonces, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho solicita del Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad del oficio pretranscrito y como consecuencia de ella pretende que se le permita el libre acceso de sus buses hasta las aceras del aeropuerto y que se le reconozcan, en cuantía de $428.724.790.oo, perjuicios causados desde la expedición de la Resolución 006879 de junio 27 de 1985, por no habérsele permitido el acceso de sus vehículos tipo bus al mencionado aeropuerto.

Considera la actora que el oficio acusado es violatorio del artículo 3o. de la Resolución 006879 de junio 27 de 1985 proferida por el en ese entonces Director del Intra Regional de Antioquía - Chocó, y del artículo 84 del Decreto 01 de 1984.

Y, en el concepto de la violación anota que si bien la resolución en su parte motiva considera los límites del aeropuerto como un lugar en tránsito, no lo resuelve así dicho acto en la parte resolutiva, donde simple y claramente se dice que “ El Aeropuerto J.M.C. será UN PUNTO EN TRANSITO hacia el Municipio de Rionegro...... lo que debe entenderse como que “ SE PASA POR ALLI”, es decir, que se convierte...

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