Sentencia nº 1688 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623059

Sentencia nº 1688 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 1991

Fecha15 Agosto 1991
Número de expediente1688
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. S. de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. 1688. Actor: Asociación Colombiana de Policía en retiro “ Acopore “. Acción de nulidad contra el inciso 2o. del artículo 7o. de la Resolución No. 2758 de fecha 12 de julio de 1988, expedida por la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La Asociación Colombiana de Policía en Retiro - ACOPORE - , a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó de esta Corporación la declaratoria de nulidad de la resolución de la referencia en su parte pertinente, en la cual se dispone: “ Artículo 7o ... Para efectos de cubrir los costos de administración, a las asociaciones o cooperativas de] personal retirado de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares y a los centros sociales vinculados a estas instituciones les será deducido el uno por ciento (1%) del valor descontado mensualmente, por concepto de créditos y prestación de servicio; y el 2% (dos por ciento) a las entidades particulares que, no tengan vinculación directa con la entidad, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares”.

I .DISPOSICIONES VIOLADAS

Considera el actor que con la resolución acusada, se violaron los artículos 16, 20 y 30 de la Constitución Política de 1886; artículos 5o. y 18 del Decreto 1774 de 2 de julio de 1985, por incompetencia, falsa motivación, desviación de poder, ilegalidad relativa del objeto y de los motivos y violación de la ley, por cuanto hubo extralimitación en las funciones que le corresponden al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pues éste no está autorizado para imponer gravámenes ni cobrar servicios a las entidades vinculadas al Ministerio de Defensa. Que, además, el crear dichos gravámenes sobre el patrimonio de los afiliados a la Caja desconoce los derechos adquiridos con justo título como son los sueldos de retiro y finalmente, dentro de las funciones que fija el Decreto citado al Director de la Caja está la contenida en el artículo 5o. literal c., cual es la de pagar oportunamente las asignaciones de retiro y la prevista en el artículo 18 ibídem que autoriza descuentos pero por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa u organismos adscritos al mismo.

  1. ACTUACION

    Mediante providencia de...

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