Sentencia nº 1798 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 1991
Fecha | 15 Agosto 1991 |
Número de expediente | 1798 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. S. de Bogotá, D.C. quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).
Consejero ponente: Doctor M.G.R..
Referencia: Expediente No. 1798. Actor: G. de V.P.. Recurso de apelación contra la providencia de febrero 21 de 1991, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de suspensión provisional del Decreto 0175 de 1990, expedido por el señor Gobernador de Cundinamarca.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de la referencia, por medio de la cual se negó el decreto de suspensión provisional del acto acusado.
l. FUNDAMENTOS DE LA DECISION RECURRIDA
El a - quo negó la suspensión provisional solicitada, con fundamento en las siguientes consideraciones:
a) Es cierto que de conformidad con los artículos 61 de la Ley 14 de 1983 y 121 del Decreto Ley 1222 de 1986, la introducción, producción y venta de licores destilados constituye monopolio de los Departamentos, como arbitrio rentístico, en forma tal que, según esas mismas normas, las Asambleas Departamentales tienen la opción de regular ese monopolio o la de gravar esas industrias y actividades si aquél no conviene a los intereses del respectivo Departamento. Pero ocurre que para determinar la posible violación de esas normas superiores es necesario dilucidar si ese acto acusado contempla aspectos que corresponden a las materias cuya competencia se encuentra asignada a las Asambleas Departamentales por dichas normas, es decir a la regulación del monopolio de licores destilados o a la de gravación de esas industrias y actividades. Y como, por su encabezamiento y su contenido, el decreto acusado corresponde fundamentalmente a una reglamentación de la expedición de licencias de funcionamiento de las bodegas de rentas, la conclusión que, en principio, surge, es la de que para la definición, sobre ese punto se requiere un análisis más detenido que el exigido para la medida, pues, entre otros puntos, la regulación no sólo comprende lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento para las bodegas de rentas de bienes destilados, para los cuales existe el monopolio, sino que también se extiende a los vinos, aperitivos y similares, para los cuales, de conformidad con los artículos 62 de la ley 14 de 1983 y 122 del Decreto 1222 de 1986, no existe el monopolio. Además cabe examinar si de las facultades otorgadas a las Asambleas Departamentales por los artículos 61 de la indicada ley y 121 del decreto 1222 precitado se deducen atribuciones para que esos organismos puedan regular lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento de las bodegas de ventas, o si aquéllas pueden emanar de otros, como los artículos 67 y 138 de la misma ley y del mismo decreto, respectivamente.
b) Lo anterior indica que para determinar si el...
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