Sentencia nº 0530 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623102

Sentencia nº 0530 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 1991

Fecha11 Septiembre 1991
Número de expediente0530
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Quinta. -

Bogotá, D.E., Once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1 991).

Consejero ponente: Doctor J.P.D..

Referencia: Expediente No. 0530. Actor: U.A.M..

Procede la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 21 de febrero del año en curso, por medio de la cual declaró "... la nulidad de la elección como Alcalde especial de la Calera, Cundinamarca, para el período 1990 - 1992, del señor A.A.M.", y dispuso la cancelación de la correspondiente credencial.

ANTECEDENTES

l. La demanda

Dentro del término de caducidad el ciudadano U.A.M. en ejercicio de la acción pública electoral demandó " ... la nulidad de la declaratoria de elección del señor A.A.M. ... como Alcalde del Municipio de La Calera, Departamento de Cundinarnarca, para el período 1990 - 1992, hecha el día 14 de marzo de 1990 por la respectiva Comisión Escrutadora Municipal y la Cancelación de la respectiva credencial......

Afirma el demandante que el señor A.A.M., elegido Alcalde del mencionado Municipio, nació "... en la población de Valledupar, C. 16 el 29 de junio de 1944, que " ... vive en la Vereda el Verjón Bajo, jurisdicción de la Alcaldía menor de Chapinero, Bogotá, D.E., ... ", que no fue vecino de la Calera durante el año anterior al 3 de febrero de 1990, fecha de su inscripción como candidato a alcalde, y que "... nunca ha sido vecino de La Calera, Cundinamarca, durante tres años consecutivos", por lo que "... no reúne las calidades necesarias para ser Alcalde especial de la Calera... " siendo, en consecuencia, nula su elección. Al respecto el demandante afirma:

" ... el señor A.A.M., no es nacido en el Municipio de la Calera, Cundinamarca, no ha sido vecino del mismo por tres años consecutivos ni un año antes de su inscripción como candidato a la Alcaldía municipal de La Calera. Por el contrario, se sabe que su vecindad está ubicada en la vereda El Verjon Bajo, jurisdicción de la Alcaldía Menor de Chapinero, Distrito Especial de Bogotá, que aunque vecina al Municipio de La Calera, son jurisdicciones territoriales diferentes.".

Como fundamentos de derecho invoca:

" Decreto 0 1 de 1984 y normas que lo modifican; en especial los artículos 223, numeral 5o, 227, 228; Ley 62 de 1.968 (sic); Decreto 2241 de 1.986; artículo 2o. de la Ley 49 de 1987.".

Como normas violadas señala el Artículo 2o. de la Ley 49 de 1.987 en concordancia con el numeral 5o. del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo

A la demanda acompañó' copia fotostática expedida por la Registradora Municipal con la correspondiente nota de autenticación del acta parcial del escrutinio de los votos para Alcalde con la declaratoria de elección del ciudadano A.A.M. y otros documentos. Coadyuvó la demanda el ciudadano E.V.C..

  1. La contestación de la demanda

    Por medio de apoderado el señor A.A.M. respondió la demanda. Aceptó los hechos relacionados con su elección como Alcalde especial de La Calera, aceptó que vive en la Vereda " Verjón Bajo ", advirtiendo que "... está por demostrar " el que pertenezca a la jurisdicción de Bogotá, Distrito Especial, y no aceptó los hechos relacionados con la no vecindad con La Calera. Sostuvo que "... tiene su residencia y domicilio en la Vereda " Verjón Bajo ", ubicada en la zona rural de¡ Municipio de La Calera, desde el mes de diciembre de 1986 en donde vive con su familia que "... fue vecino del Municipio de La Calera también en otra época, en forma continua desde el mes de febrero de 1953 y hasta el mes de junio de 1958 por circunstancias familiares. Termina por afirmar que conforme a derecho reúne las calidades para ser Alcalde por lo que no debe prosperar la demanda.

    Finalmente, propone la excepción de caducidad de la acción y manifiesta que el demandante obró con mala fe y temeridad

  2. La sentencia recurrida

    Tras declarar que no prospera la excepción de caducidad alegada por el demandante, el A - quo parte de la base de que el cargo de nulidad de la elección por violación del artículo 2o. de la Ley 49 de 1987 "... plantea tres hipótesis dispuestas alternativamente por la norma sustantivo así: ser oriundo del respectivo municipio, o haber sido vecino del mismo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción como candidato, o haberlo sido durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

    Como la parte actora afirma que el elegido demandado "... no se encuentra dentro de ninguna de las anteriores situaciones el A - quo deduce " ... que el debate se centra en tres negaciones indefinidas, acerca de las cuales la carga probatoria corresponde al opositor tal como la jurisprudencia lo ha deducido y cita providencia de fecha mayo 26 de 1987, pronunciada en el expediente No. E 032, sobre ponencia del C.D.S.R.R..

    Como el hecho de no haber nacido el demandado en el Municipio La Calera fue aceptado por el apoderado de aquél, conforme al artículo 197 del C. de P.C. es hecho probado mediante la confesión. Partiendo el H. Tribunal de "... la noción de vecindad acogida por esta Sección Quinta en sentencias proferidas el 25 de noviembre y el 16 de diciembre de 1088 en los Expedientes E - 225 y E - 232, respectivamente, analiza la prueba para concluir que no está demostrado el avecindamiento del demandado, señor A.A.M., en el Municipio La Calera en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 2o. de la Ley 49 de 1987, es decir, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción de la candidatura a alcalde o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

    Afirma el A - quo "... que se omitió demostrar con prueba idónea cuál es el lugar de habitación del Alcalde cuya declaratoria de elección se cuestiona.

    La prueba documental es contradictoria porque mientras el Departamento Administrativo de Planeación Distrital contesta que el predio indicado se encuentra fuera del perímetro del Distrito el Instituto Geográfico A.C. remitió "... el plano a escala del área implicada, en el cual la línea divisoria entre el sector rural perteneciente al Distrito y el que está afuera, deja dentro de aquél la Zona de las Veredas el Verjón, Vereda Verjón Bajo y Vereda El Hato,... y, de otra parte, el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito afirma que la Vereda El Verjón B ajo sí pertenece al Distrito Especial en tanto que el J. de Planeación Municipal de la Calera informa a folios 153, que ... las Veredas El Líbano y El Hato pertenecen a la jurisdicción de La Calera; mientras que El Verjón pertenece a la jurisdicción de Bogotá De otra parte, la " ... Inspección Ocular con recepción de testimonios " no permitió ni identificar plenamente el predio " ... por los medios documentales procedentes donde conste que el inmueble que se inspecciona como cuerpo cierto tiene determinada identificación catastral y matrícula inmobiliaria, con la correspondiente área y linderos.

    En cuanto a la prueba testimonial, el Tribunal la encuentra imprecisa cuando no sospechosa, amén de que algunos de los testigos fueron impugnados.

    No existiendo " ... un contrato de arrendamiento, un certificado de tradición y libertad, una declaratoria judicial de pertenencia, una escritura de adjudicación, o al menos un testamento demostrativo del título bajo el cual se ocupa el predio, con los linderos debidamente señalados, en donde conste que el inmueble donde reside el impugnador se ubica ciertamente en el sitio que a lo largo del proceso se afirma pertenece a la jurisdicción de La Calera ", la vecindad del demandado en dicho Municipio no está demostrada y "... el testimonio no suple la prueba solemne que sobre un hecho determinado deba aducirse ..." conforme a la preceptiva del C. de P. C. en su artículo 232.

    Por lo que hace al avecindamiento del demandado durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época en el Municipio La Calera, los documentos y los testimonios obtenidos durante la diligencia de inspección judicial llevada acabo en dependencias de la empresa Industrias e lnversiones S. S.A. en dicha localidad, demuestran que allí trabajó el señor N.A.W., padre del demandado, entre el 21 de febrero de 1953 y el 22 de junio de 1958, mas no que éste - el demandado - tuviera vecindad durante un mínimo de tres anos consecutivos en aquél tiempo.

    Con base en el razonamiento que ha quedado aquí resumido, el H. Tribunal de instancia decidió anular la elección del señor A.A.M. como Alcalde especial del Municipio de La Calera y cancelar la credencial respectiva.

    EL RECURSO

    En su alegato de conclusión el apoderado del señor A.M., que divide en dos capítulos que denomina LOS ERRORES DE LA SENTENCIA" y"DEMOSTRACIONES Y CONCLUSIONES", pide "... sea revocada la sentencia y en su lugar se denieguen las peticiones de la demanda", con argumentos que a continuación resume la Sala dando así cumplimiento a lo preceptuado en el tercer inciso del artículo ' 303 del Código de Procedimiento Civil, aquí aplicable por virtud de la remisión de que trata el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.

    La sentencia apelada, partiendo de la base de que el demandado afirmó que el señor A.A.M. ni nació en el Municipio de La Calera, ni fue vecino del mismo durante el año anterior a su inscripción como candidato a ser elegido Alcalde, ni nunca ha sido vecino de tal localidad durante tres años consecutivos, y " vive en la Vereda El Verjón Bajo, jurisdicción de la Alcaldía Menor de Chapinero, Bogotá, D.E. ", entendió que la carga de Ia prueba correspondía al demandado porque el debate se centra en tres negaciones indefinidas, conforme a jurisprudencia contenida en sentencia pronunciada por la Sala Electoral del Consejo de Estado en el Expediente S - 032, el 26 de mayo de 1987, sobre ponencia del C.D.S.R.R.. Aplicó el...

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