Sentencia nº 1484 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Septiembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623112

Sentencia nº 1484 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Septiembre de 1991

Número de expediente1484
Fecha13 Septiembre 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. S. de Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor L.R.R..

Referencia: Expediente No. 1484. Actor: J.R.C.A. y J.V.A..

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de fecha 26 de febrero de 1990.

ANTECEDENTES
  1. Los actores, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

    Los ciudadanos J.R.C.A.Y.J.V.A., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandaron ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en libelos separados que posteriormente fueron acumulados, la nulidad de los artículos 1 o., 2o. y 3o. del Acuerdo No.50 de 1961 y 1o., 3o. y 35 del Acuerdo No.82 de 1987, expedidos por el Concejo Municipal de Cali.

  2. Los actos acusados

    Son los acuerdos citados, " en cuanto caracterizan y definen como Establecimiento Público ' al ' ESTABLECIMIENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI - "', según la propia expresión de los demandantes, actos administrativos que corren a folios 2 a 18 del cuaderno 1 y 2 a 37 del cuaderno 1 A.

    El texto de los artículos cuya nulidad se pretende es del siguiente tenor:

    Acuerdo No.50 del 1o. de diciembre de 1961, " POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL " ESTABLECIMIENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI " - EMCALI - COMO ORGANISMO AUTONOMO CON PERSONERIA JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO

    Artículo 1o. Créase un organismo autónomo, con carácter legal de establecimiento público descentralizado, el cual será una persona jurídica de Derecho Público, que tendrá el patrimonio propio que se le asigna en este Acuerdo y las facultades para ejercer funciones de servicio público propias de la administración Municipal, para lo cual se le delegan los derechos y obligaciones inherentes al Municipio de Cal¡ en el desempeño de tales funciones, las cuales ejercerá dentro de las actividades propias de los servicios que se le encomiendan con las atribuciones, limitaciones, responsabilidades y obligaciones que le correspondan conforme a la naturaleza de su constitución administrativa municipal, de acuerdo con la Constitución y las leyes y las normas que se establecen por medio del presente Acuerdo.

    Artículo 2o. El establecimiento público descentralizado que se crea por el presente Acuerdo sustituye a las actuales " Empresas Municipales de Cali ", en sus funciones, obligaciones y derechos., Como persona jurídica, será sujeto de los derechos inherentes a esa calidad, de acuerdo con las normas legales, y de los que corresponderían al Municipio de Cal¡ para atender a los servicios públicos de competencia del Establecimiento, y como entidad de derecho público, sus actos estarán sometidos a la jurisdicción administrativa de conformidad con lo prescrito por la Ley 167 de 1941 y las disposiciones legales que la adicionen o reformen.

    Artículo 3o. El Establecimiento Público Descentralizado que se crea por el presente Acuerdo, para todos los efectos legales se denominará "ESTABLECIMlENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI". Este nombre, condensado en la sigla " EMCALI " será válido para designarlo en todos los documentos públicos y privados. - EMCALI - , como unidad administrativa especialmente creada para tal fin, tendrá como objetivo de su fundación y de su existencia legal, la dirección, organización, administración, ensanches, conservación y mantenimiento de las Empresas e instalaciones de propiedad del Municipio de Cal¡ que constituyen el Acueducto Municipal, el Alcantarillado Municipal, la Empresa de Energía Eléctrica Municipal, la Empresa Telefónica Municipal, las Plazas de Mercado y de Ferias, y el Matadero Municipal. Estas funciones las cumplirá para prestar los servicios públicos que están obligadas a suministrar cada una de tales empresas, y para el fomento económico y social de la comunidad residente en el Municipio de Cali. Para que cumpla a cabalidad tales funciones, EMCALI queda dotado de competencia y autonomía para todo lo relacionado con la administración y ampliación de los servicios públicos expresados ".

    Acuerdo No. 82 del 16 de enero de 1987 " POR EL CUÁL SE REFORMAN LOS ESTATUTOS DEL ESTABLECIMIENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Artículo 26 de la Ley 11 de 1986 y el Decreto Ley 1333 de 1986,

    CONSIDERANDO

    "...

    ACUERDA :

    " ARTICULO 1o. El Artículo 3o. del Acuerdo 50 de 1961 se modificará así: " El Establecimiento Público Descentralizado que se crea por el presente Acuerdo para todos los efectos legales se denominará "Establecimiento público Empresas Municipales de Cali "este nombre condensado en la sigla EMCALI será válido para designarlo en todos los documentos públicos y privados. '

    " EMCALI tendrá como objetivo de su fundación y de su existencia legal la dirección, organización, administración, ensanches, conservación y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos y para el fomento económico y social de la comunidad residente en el Municipio de Cali.

    " Para que cumpla a cabalidad tales funciones, Emcali queda dotado de competencia y autonomía para todo lo relacionado con la administración y ampliación de los servicios públicos expresados.

    " ARTICULO 3o. El Artículo 8o. del Acuerdo 50 de 1961 se modificará así: " El domicilio del Establecimiento EMCALI será la Ciudad de Cal¡; la prestación de sus servicios públicos será en el Municipio de Cali. Podrá prestar los servicios que administra, a M. distintos de Cal¡, celebrando con ellos o con otras entidades públicas, contratos que tengan ese objeto. Podrá celebrar así mismo, con personas públicas y privadas, naturales y jurídicas, toda clase de contratos sobre prestación, intercambio e interconexión de servicios. La extensión de servicios a otros municipios solamente podrá hacerse sin perjuicio de la satisfacción de las necesidades del Municipio de Cali y de sus personas naturales y jurídicas, las cuales deben ser atendidas de manera preferente.

    " ARTICULO 35. El Artículo 65 del Acuerdo 50 de 1961 se modificará así:

    " El Establecimiento Público Empresas Municipales de Cal¡, EMCALI, podrá aplicar la contribución de Valorización por las obras de interés Público a su cargo cuya contribución beneficie a la propiedad inmueble. La liquidación, distribución y recaudación de las contribuciones de Valorización por, estas obras, se harán por EMCALI, dentro de las normas generales de la Ley y según las disposiciones especiales del Acuerdo No. 51 de Junio 13 de 1986”.

  3. Los hechos de la demanda

    Los hechos que la parte actora cita como fundamento de sus pretensiones pueden resumiese así (fls. 20 y 21 del C.. 1 y 38 a 40 del Cdno. 1A):

    1. Los servicios públicos de telefonía, acueducto, alcantarillado, plaza de mercado, y el matadero público, son prestados en las primeras décadas de este siglo por los particulares, con carácter " netamente comercial ", a través de una Junta Administradora integrada prevalentemente por el capital bancario privado, con fundamento en contratos celebrados por escrituras públicas aprobadas por acuerdos del Concejo Municipal de Cali, documentos identificados en los acápites de pruebas de las demandas acumuladas.

    2. En 1938 se expidió la Ley 126 que declaró de utilidad pública las empresas de energía, telefonía y acueducto, y con fundamento en ella, el Concejo Municipal de Cal¡ " MUNICIPALIZO " los servicios de energía eléctrica y de telefonía, y ordenó que las respectivas empresas se incorporaran como secciones separadas a las " Empresas Municipales ", a través de acuerdos que expidió en 1944.

    3. El 1o. de diciembre de 1961, el Concejo Municipal de Cal¡ expide el Acuerdo No.50 mediante el cual se crea un Establecimiento Público denominado "ESTABLECIMIENTO PUBLICO EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI - , conforme a sus artículos 1o. y 3o., que ' sustituye a las actuales ' "EMPRESAS MUNICIPALES de Cali .... en la prestación de los servicios públicos referidos, de acuerdo con su artículo 2o.

    d. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación (fls. 21 a 27 del c. 1 y 40 a 46 del c. 1 A):

    Señala la parte actora como normas violadas, las siguientes: Acto Legislativo No.5 de 1954 y artículo lo. de la Ley 151 de 1959. Constitución Nacional, art. 197 nums. 3o. y 4o.; Decreto Legislativo No. 1050 de 1968, arts. 5o., 6o., 26 Lit. b) y 35; Decreto Legislativo No. 3130 de 1968, art. 45; Ley 153 de 1887, arts. 1o., 2o., 3o., 9o. y 12o. Ley 11 de 1986, art. 2k - y 35 Transitorio en concordancia con el D.1333 de 1986, arts. 156 y 165.

    Primer Cargo. Cuando se expidió el Acuerdo 50 de 1961, acusado, Servicio Público equivalía a Establecimiento Público por cuanto esta era la única forma de descentralización...

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