Sentencia nº 404 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Octubre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623150

Sentencia nº 404 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Octubre de 1991

Número de expediente404
Fecha03 Octubre 1991
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Radicación número: 404

Actor: MINISTERIO DE SALUD

Referencia: Consulta sobre el monopolio rentístico constituido a favor de la Nación por la ley 10 de 1990.

El señor Ministro de Salud, doctor C.G.P., formula a la Sala una consulta relacionada con el alcance de los artículos 42 y 43 de la ley 10 de 1990, mediante los cuales se declaró como arbitrio rentístico de la Nación la explotación monopólica, en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes y, por otra parte, se autorizó la constitución y organización de una sociedad de capital público que hoy se denomina Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD S.A., cuyo objeto consiste en la administración del referido monopolio rentístico.

Concretamente, el señor Ministro consulta lo siguiente:

Si del monopolio rentístico constituido a favor de la Nación con virtud de la ley 10 de 1990 se excluye - ron solamente las loterías creadas al amparo de la ley 64 de 1923 y las apuestas permanentes autorizadas por la ley la. de 1982 o la excepción establecida en el articulo 42 hace referencia a la modalidad “loterías" y apuestas permanentes en general, comprendiendo así a las actualmente explotadas por las entidades territoriales ya las que se exploten en el futuro?

El consultante hace una reseña de antecedentes legales, jurisprudenciales y doctrinales, que la Sala reproduce textualmente :

  1. ANTECEDENTES LEGALES

    1. La ley 10 de 1990 por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud, establece en sus artículos 42 y 43 :

      Artículo 42. Arbitrio rer1tístico de la nación. D. como arbitrio rentístico de la nación la explotación monopólica, en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes .

      Artículo 43. Sociedad especial de capital público. Autorizase la constitución y organización de una sociedad de capital público, de la cual serán socias la nación y las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, titulares de los monopolios rentísticos de las loterías existentes, y cuyo objeto sea la explotación y administración del monopolio rentístico creado median te el artículo 42o. de la presente ley.

      Los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad no podrán ser superiores al 15% de las ventas netas.

      El producto resultante de las ventas menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje máximo seña lado para costos y gastos más otras utilidades de la empresa, se distribuirá en la siguiente forma:

      1. 10% para el pago de prestaciones sociales de los trabajadores de la salud, en la forma y destinación específica en que lo determine el Ministerio de Salud, durante los primeros cinco años de funcionamiento de la sociedad .

      2. 40% para distribuir entre los municipios, en proporción directa a las ventas que se ejecuten en su territorio, que se elevará al 50% , una vez transcurridos los cinco años previstos en el numeral anterior.

      3. 50%, como mínimo, para distribuir entre todos los municipios del país, en proporción directa su población; y en proporción inversa a su desarrollo socioeconómico, según fórmula aprobada por su junta directiva.

      Parágrafo 1o. Los pagos por concepto de participación en el producto de la empresa, no serán nunca inferiores al 14% de las ventas mensuales y se girarán a los fondos locales de salud con esa periodicidad .

      Parágrafo 2o. El producto resultante de las apuestas en juegos deportivos, organizados por la empresa que se autoriza en el artículo 43o. , se distribuirá en la siguiente forma: 40% para los servicios locales de salud: 40% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el 20% para Coldeportes.

    2. Con fundamento. en la autorización legal, contenida en el citado artículo 43 de la ley 10 de 1990, se creó la Empresa Colombiana de Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS LTDA., mediante escritura pública No.4379 del 23 de julio de 1990 otorgada en la Notaría Novena de Bogotá, transformada posteriormente en Sociedad Anónima y variada su denominación social por la que actualmente tiene, esto es, EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS para LA SALUD S.A. , según consta en escritura pública No.1408 del 7 de diciembre de 1990 otorgada en la Notaría 28 del Círculo de Bogotá. Dichos estatutos socia les fueron aprobados en virtud del Decreto 271 del 25 de enero de 1991, en cuyos artículos 5o. y 6o. se lee:

      Artículo 5o. Decreto 271 de 1991: “El objeto de la Sociedad será la administración y explotación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la ley l0 de 1990, en desarrollo del cual podrá realizar todos los actos directamente relacionados con éste y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad, tales como mejorar, extender, modernizar “dirigir y administrar las actividades propias de este monopolio, así como las contenidas en los presentes estatutos”.

      Artículo 6o. Decreto 271 de 1991: "Para el desarrollo de su objetivo, la sociedad, conforme a las normas legales tendrá las siguientes competencias :

      1. ..........................................................

      2. Introducir al país la tecnología necesaria para desarrollar e implementar modalidades de juegos de suerte y azar diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes.

      c) Ejecutar directamente o mediante contrato con terceros, modalidades de juegos de suerte y...

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