Sentencia nº 2948 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623162

Sentencia nº 2948 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 1991

Número de expediente2948
Fecha05 Octubre 1991
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. -

Bogotá, D.E., mayo diez (1) de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor J.A.Z..

Referencia: Expediente No. 2948. Actor: Planta Terminal de Distribución de Productos de Petróleo S.A. Impuesto de Renta - FALLO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad PLANTA TERMINAL DE DISTRIBUCION DE PETROLEOS S.A.. contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 30 de noviembre de 1989, que denegó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos por medio de los cuales se negó la reducción de la renta presuntiva, solicitada por el ente social, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1986.

ANTECEDENTES

Por ser de competencia del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en virtud del Artículo 50 de la Ley 55 de 1985, en memorial dirigido ante él por el representante legal de la compañía se solicitó reducción proporcional de la renta presuntiva a que se refiere el Artículo 15 de la Ley 9a. de 1983.

Fundamentó la petición en que como la actividad comercial de la sociedad es la de ventas de combustibles derivados del petróleo, tales como gasolina para motor, gasolina extra A.C.P.M. y querosene, se encuentra afectada por disposiciones de control de precios, lo que influyó sensiblemente en la obtención de renta líquida inferior a la presuntiva, hecho que demuestra con documentos que allegó en oportunidad.

Por Resolución 03089 de agosto 27 de 1987, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, negó la solicitud propuesta por el ente social. El control de precios dice, no afectó la rentabilidad de la sociedad por el año gravable de 1986

Destaca como hechos fundamentales para negar el beneficio que invoca la sociedad, el que su utilidad operacional en el año de 1986 sea representativa del 3.8% del total de los ingresos, que comparada con el 2% de la renta presuntiva sobre ingresos netos, resulta superior, para concluír que como resultado global la compañía presenta una utilidad neta de $ 141'000.000. una vez deducido el rubro "Otros Ingresos" en cuantía de $ 108'000.000.

Esta decisión fue confirmada por Resolución 5417 de diciembre 7 de 1987 que desató el recurso de reposición interpuesto contra aquella.

Agotada la vía gubernativa, la actora solicita ante la jurisdicción la nulidad de los actos administrativos en cuestión y para "establecer el derecho lesionado" se determina que la sociedad tiene un derecho a la reducción proporcional de su renta presuntiva, por el año.

En síntesis estima el actor que la decisión oficial resulta violatoria de los Arts. 15, inc. 4o. y numeral 2o. de la Ley 9a. de 1983 y 3o. del D.. 353 de 1984 como quiera que dice, que la primera, "parte del principio de que los hechos o situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, control de precios, deben afectar la parte de los ingresos netos de modo que conduzcan a determinar una "renta líquida" inferior a la renta presuntiva para que opere la reducción", no que afecten la rentabilidad general que...

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