Sentencia nº 1576 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623178

Sentencia nº 1576 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 1991

Número de expediente1576
Fecha11 Octubre 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - Sala de lo Contencioso Administrativo. - - Sección Primera. - Santafé de Bogotá , D.C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Dr. Y.R.S..

Referencia: Expediente No. 1576. Actor: G. y Cía. Ltda. - - Autoridades

Nacionales.

Mediante la actuación de un apoderado especial, la sociedad "Gavassa y Cía. Ltda.", domiciliada en Bucaramanga, demanda ante esta Corporación, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de la Resolución BU - SL - 0040 de 21 de marzo de 1990, originaria de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se concede "un último permiso provisional de funcionamiento" a dicha sociedad.

Como consecuencia de la nulidad solicitada y a manera de restablecimiento del derecho pide el actor se declare que GAVASSA Y CIA. LTDA., por haberse constituido inicial y regularmente como anónima y haber recibido de la Superintendencia de Sociedades el permiso exigido por el artículo 9o. de la Ley 58 de 1931, no tiene obligación de repetir nuevamente o renovar la misma calificación de legalidad que hizo para que se le otorgara dicho permiso de funcionamiento

Los HECHOS de la demanda se sintetizan así:

1o - - Por medio de la escritura 880 del 1o. de mayo de 1947 de la Notaría Primera de B. se constituyó la sociedad "Gavassa y Cía S.A. la cual, como sociedad anónima, estaba sometida al control permanente de la Superintendencia de Sociedades y debió obtener "para empezar a funcionar, permiso especial del Superintendente", como estaba prescrito en el artículo 9o. de la Ley 58 de 1931, permiso especial que, como estaba previsto en el artículo 15 del decreto 2521 de 1950, solamente podía ser otorgado cuando se comprobara ante el Superintendente que se habían cumplido "Todas las formalidades necesarias para la constitución regular de la sociedad";

2o. - - Por medio de la escritura número 384 de 1954 de la misma Notaría, previo permiso de la Superintendencia de Sociedades, G. y Cía. S.A. se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y salió del control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades;

3o. - - El J. de la Sección de la Superintendencia de Sociedades en Bucaramanga informó al Gerente de la sociedad, por medio de oficio fechado el 4 de abril de 1984, que con base en el literal c) del artículo 267 del Código de Comercio, la Superintendencia había sometido a su control y vigilancia permanente a la sociedad y que debía solicitar autorización de ese despacho para que la misma continuara ejerciendo su objeto social, para cuyo efecto debía presentar los documentos que allí se le indicaban.

4o. - - La Superintendencia, al acusar recibo de los documentos, le comunica a Gavassa y Cía. Ltda. que "no es procedente acceder a la solicitud de autorización para continuar ejerciendo el objeto social, porque la Sociedad no ha efectuado las reformas a sus estatutos para sujetarlos al Código de Comercio expedido por el Decreto 410 de 1971 ".

5o. - - Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia la sociedad preparó un proyecto de reforma para someterlo a la consideración tanto de la Superintendencia como de la Asamblea de socios. Esta última aprobó la reforma estatutaria, menos ocho artículos que fueron negados por un grupo minoritario de socios.

6o. - La Superintendencia de Sociedades autorizó elevar a escritura pública la reforma parcial aprobada por la Asamblea de Socios en reunión extraordinaria del 8 de junio de 1984, acto que se efectuó por medio de la escritura número 864 del 7 de marzo de 1985 de la Notaría Primera de B..

7o. - - Cumpliendo instrucciones y órdenes de la Superintendencia, en todas las asambleas ordinarias se ha sometido a la aprobación de las mismas los artículos que, aprobados por la Superintendencia, habían sido negados en la asamblea del 8 de junio de 1984, continuando la negativa de los socios minoritarios.

8o. - El representante legal de la sociedad solicitó a la Superintendencia de Sociedades el permiso de funcionamiento cuando se le comunicó que había quedado nuevamente bajo su control, exponiéndole, con respaldo en el concepto de un profesional, "que no era necesario un nuevo permiso, ya que la sociedad se había constituido como anónima y que la Superintendencia la había declarado legalmente constituida".

9o. - - La Superintendencia insiste en que es necesario regularizar los estatutos con la aprobación de los artículos mencionados y otorgarle un nuevo permiso de funcionamiento lo que no ha sido posible. Después de doce (12) permisos provisionales desde enero de 1985 se otorgó el demandado, esto es,

el conferido por la Resolución BU - - SL - - 0040 de 21 de marzo de 1990, en el cual se expresa que es el último que se concede, "quedando la sociedad, por lo mismo, expuesta a que la Superintendencia ordene su disolución y liquidación, no obstante ser una sociedad próspera, bien administrada y sin dificultades económicas, que genera más de 150 empleos directos y muchos otros indirectos y de la cual derivan su subsistencia muchas familias, entre otras las de 15 pensionados, y que contribuye al fisco nacional con cuantiosos

impuestos".

10o. - Al concedérseles un último permiso de funcionamiento y registrarse en la Cámara de Comercio, este hecho sin precedentes, causa gravísimos perjuicios futuros a la sociedad, pues queda virtualmente excluida de toda posibilidad de crédito bancario y señalada ante el comercio y la industria como persona de alto riesgo.

DE LAS DISPOSICIONES VIOLADAS

Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION

Considera el actor como violadas las siguientes normas superiores: Los artículos 116, 268, 271, 276 y 500 del Código de Comercio y los artículos 30 y 32 del Código Civil.

Manifiesta el actor que en el articulo 268 del Código de Comercio, el permiso de funcionamiento se subordina a la legalidad de la constitución de la sociedad que, en el caso de Gavassa y Cía. S.A., ya fue calificada y declarada por la Superintendencia de Sociedades "en una providencia que quedó en firme y que hoy no se podría alterar ni siquiera por la vía de una revocación directa, Sin la aceptación de la sociedad favorecida por esa situación jurídica concreta ya creada. Lo cual quiere decir que el control al cual está hoy sometida la sociedad es un control sobre el mero funcionamiento, que puede y debe ser ejercido por los medios indicados en el artículo 267 del Código de Comercio y demás disposiciones legales pertinentes". Dice además que al haberse constituido la sociedad legalmente, el...

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