Sentencia nº 6380 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623242

Sentencia nº 6380 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 1991

Número de expediente6380
Fecha08 Noviembre 1991
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)

Radicación número: 6380

Actor: R.A.R.M.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 1990, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se dispuso:

"PRIMERO. Denegar las súplicas de la demanda.

"SEGUNDO. Condenar en costas al actor, señor R.A.R.M.. Tásense". (fl. 113).

ANTECEDENTES

El señor R.A.R.M., por medio de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal del Cesar en acción de Reparación Directa y Cumplimiento a la Nación Ministerio de Justicia para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"PRIMERA. Que la Nación Colombiana (Ministerio de Justicia) es responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionaron a mi poderdante como consecuencia de la venta en pública subasta del inmueble denominado 'EL IMPULSO', adquirido por R.A.R.M., cuyas mejoras implantadas sobre el inmueble fueron destruidas por falta de vigilancia y custodia del citado inmueble, el cual se encontraba secuestrado por el Juzgado Primero Civil del Circuito.

"SEGUNDA. En consecuencia, se condene a la Nación a reconocer y a pagar las cuantías por daños, así:

"A R.A.R.M., por daños y perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente y lucro cesante la suma de veinte millones de pesos ($ 20'000.000.oo) o la cantidad que resulte probada en el proceso, más los intereses compensatorios de lo que sume, desde la fecha en que el daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso de proceso.

"TERCERA. Ordenar que las sumas a que ascienda la condena impuesta a la entidad demandada, se ajuste su valor al momento del pago teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor de conformidad con Certificación que al efecto expida el DANE". (Fls. 22 y 23).

Como HECHOS fundamentales de las anteriores pretensiones el demandante cita los siguientes:

"PRIMERO. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad se inició y tramitó hasta su culminación el Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía de la Sociedad Servicios Agrícolas Limitada 'SALA' contra C.P.M., iniciado mediante auto de diciembre 6 de 1982.

"SEGUNDO. Dentro del proceso se ordenó la diligencia de embargo y secuestro de la finca denominada 'EL IMPULSO', ubicada en la jurisdicción del Municipio de Bosconia (Cesar) con un rea de sesenta y un hectáreas (61 Has.) y alinderada de la siguiente manera: ...". (ver folio 17).

"El día 4 de Agosto de 1984 se practicó la diligencia de secuestro del predio 'EL IMPULSO', según acta de la diligencia y secuestro". Dicha diligencia se aprecia al folio 17 de expediente como numeral tercero.

"CUARTO. El inmueble anteriormente descrito fue avaluado por los peritos M.D.J.O. y L.E.G., quienes describieron y avaluaron el inmueble de la siguiente manera:

".....................................................................

(Ver folio 18).

"QUINTO. Una vez que fue aprobado el avalúo anterior el Juzgado Primero Civil del Circuito ordenó mediante auto de Diciembre 2 de 1985 el remate del inmueble que se encontraba embargado y secuestrado; a la diligencia de remate concurrió mi mandante R.A.R.M., quien hizo postura por el inmueble materia de la subasta ofreciendo la suma de cuatro millones doscientos setenta mil pesos ($ 4'270.000.oo) ... En vista de que sólo fue el único postor, el Juzgado le adjudicó el inmueble el día 28 de enero de 1986, mediante auto de febrero 10 de 1986 el Juzgado profirió el auto en el sentido de aprobar el remate previa consignación que había realizado R.A.R.M. para completar el valor del remate.

"SEXTO. Antes de quedar ejecutoriado el auto de febrero 10 de 1986, mi mandante impetró la nulidad del remate por haber establecido que el predio objeto del remate tenía una doble titulación, este incidente de nulidad fue fallado por el Tribunal Superior de Valledupar aprobando la diligencia del remate.

''SEPTIMO. Al haber aprobado el remate mi mandante exigió la entrega del inmueble en curso, el cual se encontraba secuestrado y bajo la custodia del secuestre J.R.U., cuyo nombramiento se hizo mediante auto de julio 3 de 1984 y posesionado en la diligencia de secuestro el día 4 de agosto de 1984, en la citada acta de secuestro el secuestre dejó al señor W.R.D.M. en calidad de depositario del predio 'EL IMPULSO'. Desde esa fecha hasta la diligencia de entrega practicada por el señor Juez Primero Civil del Circuito no aparecen constancias de la administración del predio ante la negativa de no poder hacer la entrega el secuestre J.R.U.; mi mandante R.A.R.M. exigió al Juzgado Primero Civil del Circuito la entrega del inmueble rematado.

"OCTAVO. Practicada la diligencia de entrega la sorpresa de mi mandante fue mayúscula, por cuanto el inmueble que remató, el que él conocía, el que estaba descrito en la diligencia de secuestro, en la diligencia de avalúo, al recibirse solamente se encontró un predio sin las mejoras, que constituye la infraestructura física de la finca conocida 'EL IMPULSO'. Las mejoras descritas en la diligencia de secuestro ya no existían al momento de la diligencia de entrega, habían desaparecido la casa de habitación, la bodega de almacenamiento, el campamento construido, el cerco circundante de alambre de púa y postes de madera no estaban, es decir, no se encontró ninguna de las mejoras descritas en la diligencia de secuestro y la de avalúo.

"El inmueble se recibió el 23 de junio de 1987; en esta diligencia, tanto el despacho como el apoderado de la parte rematante dejaron constancia del estado en que se recibió el inmueble...". Dichas constancias se encuentran visibles a los folios 20 y 21.

'NOVENO. Al recibir mi mandante el inmueble sin las mejoras implantadas, las cuales fueron destruidas estando bajo la custodia del secuestre J.R.U., el cual debía entregar la finca en el estado que fue recibida en la diligencia de secuestro, mi mandante desconoce quién o quiénes hayan destruido la finca, pero lo cierto es que la administración de justicia tiene comprometida su responsabilidad al haber designado en el cargo de secuestre y haber dado posesión, ya que con oficios públicos, que deben cumplirse con la diligencia y cuidado que le son asignados en las funciones del cargo, al haber omitido la diligencia de vigilancia y cuidado del inmueble que le fue entregado en custodia se ocasionaron los daños, que se traducen en perjuicios que a continuación detallo:... (ver folios 21 y ss.).

Mediante auto de 10 de julio de 1989, (fl. 27) el Tribunal Administrativo del Cesar ADMITIO la demanda y ordenó notificar al señor Ministro de Justicia y el señor Agente del Ministerio Público

Por auto de 14 de diciembre de 1989, (fl. 40) se abrió el proceso a pruebas, las cuales fueron evacuadas.

En su momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión, únicamente el apoderado del actor lo hizo el cual se encuentra visible a folios 93 a 96, en donde una vez más solicita se condene a la Nación Colombiana por las pretensiones expuestas La señora Fiscal Primera del tribunal Superior en su vista de fondo solicitó a la Sala se declarar inhibida para fallar en el fondo del asunto (fls 87 a 92).

Il. LA SENTENCIA APELADA:

Surtidos los trámites legales de la primera instancia, el Tribunal del Cesar con su sentencia declaró "Denegar las súplicas de la demanda" y "Condenar en costas al actor...". Fundamentó su decisión en los siguientes términos:

"La responsabilidad directa del Estado por fallas del servicio ha sido estudiada por el Consejo de Estado en numerosos y recientes fallos que puede decirse constituye doctrina uniforme y repetida

"En el campo de la administración la responsabilidad es directa y hay lugar por lo tanto a distinguir entre los órganos a través de los cuales manifiesta la voluntad del Estado y los agentes que ejecutaron su voluntad.

"Bien sabemos que el estado debe procurar la realización del bien común, principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución por ello dispone los llamados...

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