Sentencia nº 418 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Diciembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623319

Sentencia nº 418 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Diciembre de 1991

Fecha18 Diciembre 1991
Número de expediente418
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991)

Radicación número: 418

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: Consulta formulada por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro, relacionada con el régimen laboral especial para la liquidación de los trabajadores de Puertos de Colombia.

El señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro, formula a esta Sala una consulta en relación con el régimen laboral especial para la liquidación de los trabajadores de Puertos de Colombia:

"l. FUNDAMENTOS DE LA CONSULTA

  1. La Ley 1a. de 1991 (10 de enero), "Por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones", ordena:

    Art.33. - "Liquidación. Liquídese la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS. Su Gerente, o la persona que designe el Presidente de la República, en coordinación con su Junta Directiva, actuará como L.. La liquidación tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación de la presente ley. Todos los activos que no se vendan o que no se aporten a una sociedad portuaria, pasarán a ser propiedad de la Nación por obra de esta Ley.

    Art. 35. - "Asunción de pasivos de Puertos de Colombia; aportes de Puertos de Colombia a las sociedades portuarias regionales. La Nación asumirá el pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutorien a cargo de Puertos de Colombia, así como de su deuda interna y externa.

    Art. 36. - "Protección del empleo. Durante el proceso de liquidación de la Empresa Puertos de Colombia se creará una Comisión de Promoción de Empleo...

    El liquidador de Puertos de Colombia, siguiendo las pautas que cree la Comisión de Promoción de Empleo, indemnizará a los trabajadores oficiales cuyos cargos se supriman, de conformidad con las normas vigentes; pero podrá ofrecer a aquellos cuya colaboración sea especialmente útil, la opción de vincularse a un cargo específico, en las condiciones laborales propias de éste".

    Art. 37. - "Facultades extraordinarias. R. de facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año contado a partir de la publicación de la presente...

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