Sentencia nº 5956 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Febrero de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623384

Sentencia nº 5956 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Febrero de 1990

Fecha23 Febrero 1990
Número de expediente5956
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO

Bogotá, D.E., veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 5956

Actor: S.C.L. Y OTROS

Se decide el recurso de queja interpuesto por los actores contra el auto de Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, de fecha 18 de julio de 1989 por el cual se denegó el recurso de apelación contra el auto proferido por esa misma Sala el 8 de junio del mismo año, que inadmitió la demanda incoada en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Los ciudadanos S.C.L., Rosario Sema de C., C.A.C.S., B.C.S., A.C.S. y Y.C.S. mediante demanda presentada ante el Tribunal arriba citado solicitan que se declare que la Nación - Ministerio de Justicia - es responsable de la totalidad de los daños que se le causaron "con el levantamiento de el (sic) COMISO de un vehículo automotor decretado en sentencia ejecutoriada de segunda instancia proferido (sic) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en proceso penal que por la muerte del sefíor F.R.C.S. se tramito ante el Juzgado Primero Superior de Popayán" y que en consecuencia se condene a la Nación a pagarles los perjuicios que con ello se les causaron (fis. 35 a 48).

  1. En el auto recurrido el a - quo resolvió no admitir la demanda "por falta de (sic) presupuesto procesal "jurisdicción", devolver al interesado los anexos presentados, cancelar la radicación y archivar el expediente y reconocer personería al apoderado judicial designado por los interesados (fis. 52 a 53).

  2. En síntesis, fundó el a - quo su decisión en que:

    a) "Nuestra normatividad no ha consagrado de manera expresa la responsabilidad por razón de la administración de justicia".

    b) "Contra las actuaciones jurisdiccionales la ley ha establecido los recursos como medios de impugnación de tales decisiones, los que deben interponerse en la forma y oportunidad señalados por la misma ley".

    c) El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa, como lo estatuye

    el artículo 82 del C. C.A. es el de juzgar controversias "originadas en actos

    y hechos administrativos de las entidades públicas y de las privadas cuando cumplan funciones públicas por lo cual es entonces "indispensable para acudir a esta jurisdicción la existencia de un acto expedido en gestión administrativa o de un hecho administrativo que comprometa la responsabilidad de la administración, la que no podrá estructurarse cuando de un error judicial se trata".

    d) Con cita de varias providencias de esta Corporación, afirma la providencia que "de manera unánime" ésta ha sostenido que no hay lugar a responsabilidad de la administración por actuaciones jurisdiccionales, por lo cual el a - quo "carece de jurisdicción para conocer del proceso".

  3. Inconforme con la decisión, los actores interpusieron contra ella recurso de reposición y en subsidio de apelación, para que se revocara y en su lugar se ordenara la admisión de la demanda y formulan eruditas consideraciones para rebatir la tesis sostenida en la providencia recurrida acerca de la irresponsabilidad estatal en relación con decisiones judiciales.

  4. El Tribunal a - quo resolvió, en auto del 18 de julio del mismo año (fls. 69 y 70) "No decidir el recurso de reposición por improcedente" y denegar el de apelación "por interposición errónea" y para ello expuso que el auto recurrido inadmitió la demanda por falta de jurisdicción y de acuerdo con el artículo 181 del C.C.A dicho auto era apelable y por ello, según el artículo 180 ibídem, no era susceptible de reposición, como lo dispone el mismo artículo 181.

  5. Inconformes también los actores con la decisión precedente dirigieron un escrito al a - quo manifestando que interponían recursos de...

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