Sentencia nº 5860 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Junio de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623463

Sentencia nº 5860 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Junio de 1990

Fecha07 Junio 1990
Número de expediente5860
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Bogotá, D.E., Julio seis (6) de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 5860

Actor: DISTRIBUIDORA DEL CESAR - DISCOSAR LTDA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el día veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que denegó las súplicas de la demanda, por las razones que se precisan en el referido proveído.

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias leales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo. En él se lee:

"La sociedad denominada "Distribuidora Comercial del Cesar Discosar Ltda", domiciliada en Valledupar y representada por R.G.V., por conducto de su procurador judicial, doctor B.H.C., abogado titulado, portador de la tarjeta profesional número 15.994 otorgara por el Ministerio de Justicia, cedulado bajo el número 5'013.259, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, ha presentado demanda contra el Departamento del Cesar, para que en sentencia se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

" 1. Es nulo el acto administrativo constituido por la Resolución Nro. 003033 del 7 de octubre de 1988 expedida por la Gobernadora del Departamento del Cesar, D.M.I.C. de A., mediante la cual se adjudicó a la firma A.T. y Cía. Ltda. la Licitación Pública No. DCO5 - 88 y dispuso la suscripción del correspondiente contrato.

"2. Como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho se condene al Departamento del Cesar a pagar a la demandante Distribuidora Comercial del Cesar 'Discosar Ltda', los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante).

"Nota: La sentencia en este aspecto será en concreto o, si no fuere posible, in genere para su ulterior liquidación por el procedimiento del artículo 308 del C. de P.C. -

"3. Petición Subsidiaria: Si para la fecha en que se emita el fallo no hubiere vencido el término de la vigencia del Contrato a que se refiere el acto demandado, entonces que se ordene al demandado la liquidación del mismo".

"En la adición de la demanda presentada posteriormente, acerca de las pretensiones de la demanda se expresó:

"A. Se mantienen, inalterables, las pretensiones primera (relativa a la nulidad del acto) y segunda (concerniente a la petición de condena de los perjuicios).

"B. Suprime la "NOTA" escrita a continuación de la pretensión segunda y, en su lugar, como parte de dicha pretensión, se agrega el siguiente párrafo:

"Consiguientemente se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de Doscientos Cincuenta y Ocho millones ochocientos noventa y cinco mil ciento veintiún pesos ($258.895.121.oo), debidamente actualizada con base en los índices de precios certificados por el DANE, por concepto de perjuicios, más los intereses (al 6% anual) causados desde la fecha en que debió iniciarse el Contrato (OCTUBRE DE 1988) hasta la fecha en que quede ejecutoriado este fallo ".

"Igualmente y por concepto de perjuicios materiales (en la modalidad de daño emergente) se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de novecientos veintitrés mil setecientos treinta y cinco pesos ($923.735.oo) que es el valor de los gastos que el demandante relacionó en el acápite o intertítulo de la demanda denominada "SUSPENSION PROVISIONAL".

"Si no se produce sentencia en concreto, que expida in genere".

"Los hechos fundamentales de la acción fueron narrados inicialmente así:

" 1. El Departamento del Cesar, según Resolución No. 002488 del 22 de Agosto de 1988 expedida por la señora G., doctora M.I.C. de A., abrió la Licitación Pública No. DC - 05 - 88 para la introducción, distribución y comercialización de los productos de la Industria Licorera del Departamento de Caldas, acto administrativo que, además, señaló como fecha y hora de apertura el día 14 de septiembre de 1988 a las 8:00 A.M. y fecha y hora de cierre para el día 23 de septiembre de 1988 a las 4:00 P.M.

"De salida, el proceso licitatorio comenzó y habría de terminar con clara e irrefutable violación del artículo Primero del Decreto 00002 del 15 de enero de 1988 (publicado en la Gaceta del Cesar, Edición Extraordinaria de Enero 9 de 1988) que dispuso modificaciones y adiciones al Código Fiscal Departamental (Ordenanza 030 de noviembre 30 de 1985), que modificó su artículo 78, pero manteniendo la redacción de su numeral 4 el que dispone lo siguiente:

"El plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre su apertura y su cierre, se señalará de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato, y no podrá ser inferior a diez (10) días calendario".

"Siendo ello así se tiene que, de acuerdo con la ley, el término de diez (10) días calendarios vencían en la noche del 23 de septiembre de 1988, es decir, a las 12:00 P.M. y en interpretación benigna entonces ese plazo tenía que vencerse el 23 de septiembre (de 1988) a las 5:45 P.M., (en la tarde), que es la hora hasta la cual se labora en la Gobernación del Departamento, según la certificación del 6 de octubre de 1988, expedida por el Jefe de Personal, C.A.A.T., que se adjunta.

"Queda claro entonces que la licitación aludida no debió disponerse su cierre para las 4:00 de la tarde de la aludida fecha, tal como consta en el acto administrativo que se ha venido aludiendo y en la primera hoja del Pliego de Condiciones.

"2. A la Licitación Pública DC - 05 - 88 concurrieron dos licitantes: Distribuidora Comercial del Cesar "Discosar Ltda. ", y la firma "A.T. y Cía Ltda. ".

"D.L.. presentó una propuesta por $2.588.951.211.oo, que corresponde a los impuestos de consumo de que trata la Ley 14 de 1983 a percibir por el Departamento del Cesar en un plazo de cuatro (4) años y sobre este valor liquidó el 10% de la garantía de seriedad como consta en la póliza inserta en dicha propuesta. -

"Por su parte, Aquiles Trevisi & Cía Ltda. presentó una propuesta (por el mismo período de años) por la suma de $1.750.291.155.36. -

"Las propuestas fueron evaluadas por una comisión que rindió el informe pertinente y el que consta en Acta 01 de septiembre 29 de 1988 suscrita por los D.A.G.C., J. de la Oficina Jurídica del Departamento, J.A.O., J. del Departamento Administrativo de Planeación, A.M.C., Presidente de la H. Asamblea Departamental del Cesar y F.C.O., Representante de la Industria Licorera de Caldas.

"Este informe se llevó a su vez, al Consejo de Gobiemo como consta en el Acta No. 0024 de septiembre 30 de 1988 suscrita por la Gobernadora del Departamento y Presidente del Consejo de Gobiemo, D.M.I.C. de A., y el S. privado y S. del mismo Consejo, D.A.H.P..

"El proceso licitatorio (esa actuación administrativa) concluyó con un acto administrativo que le puso fin y fue la Resolución No. 003033 del 7 de octubre de 1988 mediante la cual se resolvió adjudicar la Licitación Pública No. DC - 05 - 88 para la introducción, distribución y comercialización de los productos de la industria Licorera de C. en el Departamento del Cesar a la firma Aquiles Trevisi & Cía. Ltda. y dispuso, además, el término para la suscripción del Contrato pertinente.

"Este acto administrativo le fue comunicado a la ahora demandante.

" 3. - Según el informe de la Comisión Evaluadora, que, se repite, consta en el Acta 01 de septiembre 29 de 1988, reseñada en el hecho anterior, la propuesta de la ahora demandante le individualizan, en síntesis, dos fallas:

"A. Que la propuesta, supuestamente, contiene errores aritméticos consistentes, según el informe que se reseñó, en que la garantía fue liquidada sobre 902.628 cajas y la base debió ser sobre 902.655.

"Es un sofisma. Los resultados, en pesos, están correctos y es obvio que lo que al Departamento interesa, desde un punto de vista de la favorabilidad de la propuesta, es que con base en el programa de ventas, la entidad territorial habría recibido, como impuesto mínimo durante cuatro años, la suma de dos mil quinientos ochenta y ocho millones novecientos cincuenta y un mil doscientos once pesos ($2.588'951.211.oo) frente a la propuesta competidora que tan sólo ofrece la suma de mil setecientos cincuenta millones doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco pesos con treinta y seis centavos moneda legal ($1.750'291.155.36), es decir, la parte demandante (Discosar Ltda) ofreció más, por encima de la segunda, de ochocientos millones de pesos ($800.000.000.oo).

"D.L., tal como lo señaló en su propuesta, conoce todo el mercado del Departamento del Cesar con una clientela "cautiva" (comerciantes a los que la firma les vendía a créditos y con facilidades de pago), con amplio conocimiento del medio logró colocar el producto de Licores de Caldas en un buen nivel de consumo frente a difíciles competidores que distribuyen L. de Antioquia, Santander, M., etc., y todo ello aunado a la experiencia representaba altos volúmenes de ventas que, a su vez, les significaba al Departamento del Cesar una mayor capacidad del impuesto de consumo, circunstancia que ayudaba enormemente a un Departamento relativamente pobre.

"Todo ello condujo a que la demandante presentara una propuesta seria y alagadora para los intereses del demandado.

"El otro licitante, que merece todo nuestro respeto, pero que desconoce indudablemente el mercado de este Departamento, presentó una propuesta realmente tímida".

"No se pretende ser suspicaz, pero nada distinto a intereses ocultos conduce a creer que haya sido el motivo determinante para la tan ostensible desacertado decisión de escoger la propuesta más baja.

"En todo caso, en el curso de este proceso se pedirá y practicará peritación para la revisión técnica de las propuestas en el aspecto analizado.

"B - Que la...

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