Sentencia nº 5836 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Octubre de 1990
Fecha | 08 Octubre 1990 |
Número de expediente | 5836 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA
Bogotá D.E., diez y ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa (1990)
Radicación número: 5836
Actor: L.F.P.
Procede la Sala a decidir el grado de consulta con respecto a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, con fecha 21 de abril de 1989, mediante la cual dicha Corporación decidió:
"1°. - DECLARASE que la NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - es administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados al señor L.F. PEÑA en hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron precisados en la parte motiva de este proveído".
"2°. - CONDENASE a la NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al pago de la cantidad de $ 4'339.200.oo a favor del señor LUIS FRANCISCO PE'ÑA identificado con C.C. No. 2'078.926 expedida en Charalá, por concepto de los perjuicios materiales determinados en el proceso y debidamente demostrados en la parte motiva de esta providencia".
"3°. - La suma de dinero a que se refiere el numeral que antecede causará intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, de ahí en adelante intereses moratorias (Art. 177 C.C.A.)".
"4°. - Deniéganse las demás pretensiones de la demanda".
"5°. - La NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro de los términos señalados en el art. 176 del C.C.A.".
"6°. - En caso de no ser apelada esta providencia, consúltese con el superior". (fols. 114 y 115 C. 1)".
La acción correspondiente había sido iniciada por el actor con fecha 30 de julio de 1987, y en ella se había solicitado:
"PETICIONES.
" 1. - Que se declare responsable a la Nación representada por el Ministerio de Hacienda, por los perjuicios ocasionados por la retención ¡legal del vehículo, tipo tractomula, de placas XV - 0764, marca Kenworth, de propiedad de mi mandante señor L.F.P., retención que ocurrió el día 2 de Julio de 1.986, en el reten de Curumaní (Cesar), por los señores guardas de la Aduana Nacional".
"2. - Que se condene a la Nación a indemnizar el daño causado con ocasión de la retención ilegal de vehículo de placas XV - 0764, de propiedad de mi mandante y a pagar los perjuicios materiales causados así:
"2. 1. Por LUCRO CESANTE, la suma de SEIS MILLONESTREINTAYTRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS, ($ 6'033.334.oo)".
"2. 2. Por DAÑO EMERGENTE, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS...
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