Sentencia nº 5868 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623535

Sentencia nº 5868 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 1990

Número de expediente5868
Fecha11 Octubre 1990
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Bogotá, D.E., Noviembre diez y seis (16) de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 5868

Actor: JOSE DOMINGO PEDREROS Y OTRA

Se decide el grado de consulta contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 1.989, proferida por el tribunal administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso:

" Primero. - Declárase no probada la excepción propuesta por la parte demandada.

" Segundo. - Declárase que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E. es responsable de los perjuicios ocasionados con la ocupación permanente de los lotes números 17 y 18 de la Manzana A de la Urbanización El Triunfo (San Luis), ubicados en el municipio de Suba, Distrito Especial y distinguidos con los números 128 - A - 67 y 128A - 61 de la carrera 47, respectivamente, de la nomenclatura urbana y determinados por los linderos descritos en esta sentencia.

" Tercero. - Como consecuencia de la declaración anterior la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E. pagará al señor J.D.P. y a la señora M.T.C. de Pedreros los siguientes valores por concepto de perjuicios materiales ocasionados con la ocupación permanente de los mencionados lotes.

a. - Por concepto de daño emergente la suma de $3.442.500.oo que se actualizará en la forma indicada en la parte motiva de esta sentencia.

" b. - Por concepto de lucro cesante los intereses legales del 6% anual causados sobre la suma de $765.000.oo entre - el 20 de junio de 1.977 y la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

" Cuarto. - Esta sentencia protocolizada y registrada obrará como título traslaticio de dominio de los mencionados lotes y a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

" Quinto. - La suma en pesos equivalente a la condena ganará intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia y comerciales moratorias del vencimiento de este término hasta su cancelación.

" Sexto. - Para el cumplimiento del presente fallo dese aplicación a los, artículos 176 y 177 del C.C.A. ".

En la demanda se formulan las siguientes pretensiones:

"PRIMERA. - Que se declare a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E. responsable de la ocupación de hecho permanente en los lotes 17 y 18 de la manzana A, de la Urbanización EL TRIUNFO "SAN LUIS" zona de Suba D.E. de Bogotá, predios distinguidos con los números 128 - A - 67 y 128 - A - 61 de la carrera 47, de la nomenclatura urbana, cuyos linderos y demás anexidades fueron determinados en los hechos de este libelo.

"SEGUNDO. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E., al pago por su valor comercial actual de los mencionados inmuebles.

TERCERO. - Que igualmente se condena a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D E. al pago de los daños y perjuicios que le han causado hasta la fecha a mis representados por la ocupación de los inmuebles de su propiedad. Dichos perjuicios deberán ser tasados al tenor de lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

"CUARTO. - Que se condene en costos a la parte demandante.

Los hechos descritos en el escrito introductorio se sintetizan así:

Que los señores J.D.P. y M.T.C. de P. son propietarios de los lotes números 17 y 18 ubicados en la manzana "A" de la urbanización "El Triunfo", situada en la zona de Suba de esta ciudad, identificados con el número de matrícula inmobiliaria 050 - 0259234 y que corresponden a los números 128 - A - 67 y 128 - A - 61 de la carrera 47 de la nomenclatura urbana de la División de Catastro del...

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