Sentencia nº 5088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623559

Sentencia nº 5088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 1990

Fecha19 Octubre 1990
Número de expediente5088
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA

Bogotá, D.E.D. y nueve (19) de octubre de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 5088

Actor: C.A.F.

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., la ciudadana C.A. solicita a esta - Corporación se declare la Nulidad de los artículos 29, inciso primero, y 31 del Decreto 1522 de 1983, por el cual se reglamenta el Decreto 222 de 1983.

Las normas acusadas disponen:

"ARTICULO 29: Presentación y Manejo de Propuestas.

"Los proponentes presentarán en sobres separados y lacrados la propuesta técnica y la propuesta económica indicando claramente en cada uno de ellos el tipo de propuesta que contiene".

"ARTICULO 31: Determinación del Valor del Contrato.

"Para la determinación del valor del contrato, el jefe de la entidad procederá a abrir, en presencia del proponente, la propuesta económica correspondiente a la propuesta técnica seleccionada e iniciará la negociación económica. En caso de no llegarse a un acuerdo, se continuará la negociación siguiendo el orden de elegibilidad establecido en el concurso. En todo caso de desacuerdo en cuanto al valor del contrato, se dejará constancia de ello mediante acta que suscribirán las partes intervinientes".

Por tratarse de una breve y precisa presentación, la Sala a continuación transcribe la norma supuestamente violada y el concepto de violación:

"NORMA VIOLADA

"Artículo 39 del Decreto 222 de 1983, inciso primero.

"Los contratos de consultaría de cuantía igual o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000.00), deberán adjudicarse mediante concurso de méritos. Este consistiría en la invitación pública o privada, según lo determine el reglamento, para formular propuestas y deberá ser adjudicado al proponente inscrito que demuestre estar mejor calificado, ponderando además su capacidad técnica, experiencia y organización para el servicio profesional de que se trate y teniendo en cuenta la equitativa distribución de los negocios".

"CONCEPTO DE LA VIOLACION

"El Decreto 222 de 1983, en su artículo 39, trata el tema relativo al concurso de méritos. Concretamente este artículo señala que el concurso de méritos 'consistirá en la invitación pública o privada, según lo determine el reglamento, para formular propuestas y deberá ser adjudicado al proponente inscrito que demuestre estar mejor calificado, ponderando además su capacidad técnica, experiencia y organización para el servicio profesional de que se trate y teniendo en cuenta la equitativa distribución de los negocios".

"Se aprecia claramente que esta norma establece que, si el...

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