Sentencia nº 262 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Marzo de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 52623694

Sentencia nº 262 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Marzo de 1989

Fecha08 Marzo 1989
Número de expediente262
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá, D.E., ocho (8) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

Radicación número: 262

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SOBRE CREACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO "D.L.C." Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Constitución Política y en el numeral 2° del artículo 98 del Código Contencioso Administrativo, me permito consultar a esa S. sobre la creación de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Universidad Tecnológica del Chocó "D.L.C.".

"La consulta obedece lo siguiente:

"1. La Ley 38 de 1968 creó el Instituto Politécnico "D.L.C." como un establecimiento de educación intermedia del orden nacional, sujeto a la vigilancia y control del Ministerio de Educación Nacional, sin que en ninguna de sus disposiciones se previera la posibilidad de que creara entidades descentralizadas indirectas o de cualquier otro grado.

"2. El Consejo Directivo del Instituto, mediante Acuerdo N° 17 de 1974, creó la Caja de Previsión Social del mismo, dotándola de las características propias de un establecimiento público. El citado acuerdo no definió de qué orden territorial seria ni a qué organismo o entidad estaría adscrita o vinculada.

"3. La Ley 7 de 1975 cambió la denominación del Instituto Politécnico "D.L.C." por la de Universidad Tecnológica del Chocó "D.L.C.", sin que legalizara la Caja de Previsión Social u otorgara facultades para hacerlo.

"4. La Caja de Previsión Social creada por el Consejo Directivo ha venido atendiendo el reconocimiento y pago de los empleados de la universidad, los cuales, de conformidad con las normas pertinentes, son empleados públicos nacionales y, por lo tanto, están sujetos al régimen prestacional de los demás empleados de ese nivel.

"5. El régimen de previsión social nacional establece que los empleados públicos nacionales deben estar afiliados a la Caja Nacional de Previsión social y que corresponde al fondo Nacional del Ahorro el pago de sus cesantías, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, que no establecen la llamada retroactividad para su liquidación, como sí viene haciéndolo la Caja de sus afiliados...

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