Sentencia nº 0332 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 52623755

Sentencia nº 0332 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 1989

Número de expediente0332
Fecha11 Octubre 1989
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Bogotá, D.E., once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Radicación número: 0332

Actor: ROSA E.A.R.

Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE YOTOCO

Referencia: Expediente número 0332. Apelación ejercitada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con fecha julio 27 de 1989, en relación con la acción electoral enderezada a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo de elección de personero municipal de Yotoco, para el período legal de 1989. Actora: R.E.A.R..

Conoce la Corporación del recurso de apelación interpuesto y concedido contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día veintisiete (27) de julio del presente año, por el señor apoderado especial de la parte demandada, en cuanto por aquella se declaró nulo el acto administrativo por medio del cual se eligió al señor A.A.V.R., como personero del Municipio de Yotoco para el período legal de 1989, acto expedido por el Concejo Municipal de la precitada localidad el veinte (20) de febrero de 1989.

  1. La acción y su fundamento.

    La acción contenciosa electoral fue promovida por la ciudadana R.E.A.R., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley 1333 de 1986 (C. de R.M.), en concordancia con los artículos 100 y 136 ibídem, por cuanto, según ella, habiendo sido elegida para el cargo de personera municipal de Yotoco para el mismo período que empezó el 1° de enero del año en curso, sólo podía ser removida, del indicado empleo por decisión judicial o de la Procuraduría General de la Nación, eventos que no se dieron.

  2. La sentencia recurrida y su fundamento.

    El a quo accedió a la pretensión única de la demanda, por considerar que, encontrándose que realmente la demandante había sido elegida por el Concejo Municipal de Yotoco como personera para el período de 1° de enero al 31 de diciembre de 1989, cargo del cual tomó posesión ante el señor alcalde el 30 de diciembre de 1988, la nueva elección de personero municipal realizada el 20 de febrero de 1989 y recaída en la persona del señor A.A.V.R., estaba afectada de nulidad en los términos del artículo 103 del C. de R.M., que reza así:

    "Los contralores, personemos, tesoreros, auditores y revisores que ejerzan el cargo en propiedad, sólo podrán ser removidos o suspendidos antes del vencimiento de su período por decisión judicial o de la Procuraduría General de la Nación".

  3. La apelación y su fundamento.

    El señor apoderado especial del demandado, dentro del término para alegar de conclusión en esta segunda instancia, solicita la revocación de la sentencia apelada y “que se disponga que el personero municipal del Municipio de Yotoco elegido para el período constitucional de 1989, es el señor A.A.V.R.", con fundamento en las siguientes consideraciones:

    1. El Concejo Municipal que eligió a la actora, señora A.R., con fecha 28 de noviembre de 1988, sólo sesionó tres veces y violó las siguientes normas: a) El artículo 39 del Acuerdo 005 de 1987 del mismo Concejo, porque no se juramentó a los concejales que se posesionaban.

    2. Al existir un Concejo ya posesionado desde el 1° de agosto de 1988 (Acta número 01) y cuyo...

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