Sentencia nº 192 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Marzo de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623831

Sentencia nº 192 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Marzo de 1988

Número de expediente192
Fecha14 Marzo 1988
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Bogotá, D.E. catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: 192

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: PROYECTO DE DECRETO. LEY 61 DE 1987 ARTICULOS 5º. Y 6º. "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, D.J.B.R. de conformidad con las siguientes normas legales, artículos 9o. de la Ley 19 de 1958 y 98 del Código Contencioso Administrativo requiere el concepto de la Sala en relación con los artículos So. y 6o. de la ley 61 de 1987, previas las siguientes consideraciones:

Como es de conocimiento, el Gobierno Nacional sancionó la ley 61 del 30 de diciembre de 1987 "Por la cual se expiden normas sobre la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.

La referida ley en sus artículos 5o y 6o estableció la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa a los funcionarios que desempeñan empleos de tal carácter no se encuentran inscritos en ella.

A continuación me permito transcribir el texto de los artículos 5° y 6° de la ley 61 de 1987:

"Artículo 5°. - Al entrar en vigencia esta ley, los empleados que estén desempeñando un cargo de carrera sin que se encuentren inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del año inmediatamente siguiente, el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de requisitos expedido por el gobierno nacional Q en los Decretos que establezcan equivalencias de dichos requisitos, según el caso. Acreditados tales requisitos o sus equivalentes tendrán derecho a solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa.

"Si el cargo que desempeñe no estuviese incluido en el manual de requisitos, el período se extenderá por seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el gobierno lo incluya, para lo cual éste tendrá un término de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ley".

“Artículo 6° - Los empleados que no acrediten poseer los requisitos para el desempeño del cargo, dentro de los términos señalados en el artículo anterior, quedarán como de libre nombramiento y remoción pero si continúan al servicio del mismo organismo sin solución de continuidad podrá solicitar su inscripción en la carrera cuando demuestren poseer los requisitos para el cargo que están desempeñando en el momento en que acrediten dicho cumplimiento.

"Sin embargo, los empleados que tengan cinco o más años de servicio a la entidad, tendrán derecho a solicitar su inscripción en la carrera, siempre que para el ejercicio de las funciones del empleo que desempeñan no se exija título profesional correspondiente a una carrera reglamentada".

El citado proyecto de decreto reglamentario que me complace adjuntar, tiene como finalidad precisar y desarrollar los mecanismos extraordinarios de incorporación a la carrera señalados en los artículos 5o. y 6o. de la Ley 61 y efectuar las armonizaciones necesarias con el Decreto Reglamentario 583 de 1984 y demás disposiciones que lo modifican y lo adicionan.

Vale la pena destacar en el contenido del proyecto de decreto los siguientes aspectos:

- Su aplicación a los empleados públicos vinculados a los organismos de la, Rama Ejecutiva regulados por los decretos 2400 y 3074 de 1968 que desempeñan empleos de carrera y no se encontraban inscritos en la misma el 31 de diciembre de 1987. Para su inscripción en la carrera dichos funcionarios deben cumplir las condiciones a que se hace, relación más adelante, siempre que continúen en el ejercicio de los cargos que ocupaban a 31 de diciembre del año pasado, salvo que estén ocupando empleos de carrera por encargo, evento en el cual podrán ser inscritos en los empleos de naturaleza de que son titulares.

- Los empleados públicos a que se han hecho mención podrán solicitar su inscripción en el escalafón si acreditan ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, a más tardar a 31 de diciembre del año en curso, que cumplen los requisitos establecidos para el...

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