Sentencia nº 183 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Marzo de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623834

Sentencia nº 183 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Marzo de 1988

Fecha25 Marzo 1988
Número de expediente183
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO

Bogotá D. E., veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: 183

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: CONSULTA SOBRE SITUACION LABORAL DE LOS EMPLEADOS QUE FICALIZAN LA EXPLOTACION DE LAS SALINAS NACIONALES

En oficio No. 000827, el señor Ministro de Minas y Energía, envía a la Sala la siguiente Consulta:

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante Decreto 1529 de 1942, dictado por el presidente de la república en desarrollo de las facultades otorgadas por la ley 128 de 1941, se adoptó el contrato mediante el cual la Nación había concedido al Banco de la República la administración y explotación de las Salinas Nacionales.

  2. El Decreto 2832 de 29 de octubre de 1953 dispuso de la fiscalización de los contratos celebrados para la exploración, explicación y elaboración y venta de sal terrestre y marina se ejercería por empleados dependientes entes del Ministerio de Minas especialmente comisionados para tal efecto. Además, señalo en el artículo 2: “ El pago de los suelos a que se refiere este decreto, se hará con cargo a la explotación de S. y E. contratadas con el Banco de la República, por conducto del habilitado pagador del Ministerio del Ramo y el gerente del Banco de la República.

  3. Mediante las comunicaciones cuyas fotocopias se acompañan, el ministerio de minas autorizo el pago a los trabajadores comisionados para ejercer la fiscalización ya indicada, de todas las prestaciones extralegales concedidas por el Banco de la República a los trabajadores directos de la explotación.

  4. Igualmente el Ministerio de Minas, en comunicaciones cuyas fotocopias se acompañan, ordenó que el pago del auxilio de cesantías y demás prestaciones causadas a favor del personal del Ministerio de comisionado para ejercer la mencionada fiscalización, se efectuara por la entidad concesionaria.

  5. Durante el tiempo en que el BANCO DE LA REPUBLICA fue concesionario de la nación para la exportación de sal, dicha entidad pago a los trabajadores del Ministerio de Minas encargados de la Fiscalización, todas las prestaciones legales y extralegales reconocidas y pagadas a los trabajadores directos dela explotación.

  6. EL BANCO DE LA REPUBLICA fue concesionario de la Nación para la explotación de las Salinas Nacionales hasta el día 2 de abril de 1970.

  7. A partir del 2 de abril de 1970, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 41 de 1968 y el Decreto 1205 de 1969, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL paso a ser el concesionario de la Nación para la explotación delas minas de sal.

  8. Tanto la ley 41 de 1968 como el Decreto 1205 de 1969, previeron que los contratos celebrados en desarrollo de dichas disposiciones debían respetar las obligaciones contraídas por el BANCO DE LA REPUBLICA, como concesionario de la Nación para la explotación de las minas de sal, y de manera especifica las relacionadas con el régimen laboral pactado con los trabajadores que venían laborando para el desarrollo de la concesión.

  9. A partir de la fecha en que el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, como concesionario de la Nación, asumió la explotación de las minas de sal, continuo pagando a las trabajadores encargados de la fiscalización, los mismos salarios y prestaciones sociales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores directos de la...

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