Sentencia nº 220 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Septiembre de 1988
Número de expediente | 220 |
Fecha | 01 Septiembre 1988 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Bogotá, D.E., primero (1°) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)
Radicación número: 220
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Referencia: CONSULTA. DECRETO 80 DE 1980. NATURALEZA JURIDICA Y REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DE CATEDRA EN UNIVERSIDADES OFICIALES
El señor Ministro de Educación Nacional doctor M.F.B.B., formula a la Sala una consulta, previos los siguientes planteamientos:
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Como el artículo 98 del Decreto 80 de 1980 dice que la remuneración del personal docente de cátedra se determinará según su categoría en el escalafón, si la tiene, se pregunta: Cuál escalafón se debe entender, si el escalafón nacional docente, el escalafón de la Universidad a la cual se vincula el docente, o el escalafón docente que tenga el profesor en otra universidad?
En caso de no tener escalafón, cómo se determinará su remuneración?. Quién en la Universidad es el competente para determinar el valor de la hora cátedra y qué criterios se deberán tener en cuenta para fijar dicho valor?.
Como esta misma norma expresa en la parte final del inciso primero, que las prestaciones sociales serán proporcionales a las establecidas para los docentes de tiempo completo, y como el estatuto del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional (Decreto 2331 de 1982) y la misma norma salarial correspondiente para docentes de planta de tiempo completo y parcial fijan para cada año diferentes valores según categorías especiales con base en un sistema llamado de unidades de ascenso, se pregunta: Cómo se determinarían sus prestaciones sociales proporcionales? Es viable fijar el valor de la hora cátedra incluyendo un porcentaje para el pago de prestaciones sociales de modo que se discrimine en dos factores: el valor de la hora cátedra y un porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales para liquidar y pagar mensualmente?
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El artículo 99 ibídem preceptúa:
"Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial cuyos servicios sean requeridos transitoriamente por la institución para un período inferior a un año, no son empleados oficiales y sus servicios serán reconocidos mediante Resolución".
Sobre esta disposición, se pregunta: Si no son empleados oficiales ni empleados públicos, ni trabajadores oficiales, qué clase de empleados son? Cuál debe ser su forma de vinculación? Quién en la Universidad es competente para fijar su asignación mensual y...
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