Sentencia nº 242 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Noviembre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623968

Sentencia nº 242 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Noviembre de 1988

Fecha25 Noviembre 1988
Número de expediente242
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá, D.E., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: 242

Actor: MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SOBRE FECHA LIMITE DE RENUNCIA PARA QUE NO SE INHABILITE UN SECRETARIO GENERAL COMO ASPIRANTE AL CONGRESO

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"En qué fecha debe presentar renuncia de su cargo el S. General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, doctor J.G. de la Espriella, con el fin de no inhabilitarse como aspirante al Congreso de la República para la próxima legislatura?".

La Sala considera:

  1. Según el artículo 207 del Decreto Ley 2241 / 86, por el cual se adopta el

    Código Electoral, "las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el del último domingo de mayo siguiente".

    De acuerdo con los artículos 93, parágrafo, 95 y 101 de la Constitución, los Senadores y Representantes durarán en sus cargos cuatro años y pueden ser elegidos indefinidamente. Estos plazos se cuentan, según las mismas disposiciones, desde el 20 de julio de 1970.

  2. Lo expuesto significa que las nuevas elecciones de Senadores y Representantes, principales y suplentes, deben efectuarse, según el artículo 207 del Código Electoral, el segundo domingo de marzo de 1990.

  3. El S. General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según los artículos 25 del Decreto Ley 1173 de 1980 y 14 del Decreto Ley 1050 de 1968, tiene, entre otras facultades, las de "dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de sus dependencias las actividades administrativas del Ministerio"; "dirigir, en coordinación con la Secretaría Técnica y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales"; "dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y concursos de las obras"; ejercer las funciones que el Ministro le...

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