Sentencia nº 243 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Diciembre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623978

Sentencia nº 243 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Diciembre de 1988

Número de expediente243
Fecha05 Diciembre 1988
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO

Bogotá, D.E., cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: 243

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA SOBRE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE AVANCES DE CESANTIAS A SUS TRABAJADORES

Se absuelve la consulta que el Ministro de Agricultura hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"En uso de la facultad consagrada en el artículo 141 de la Constitución Política y 98 del Decreto Extraordinario 01 de 1984, me permito plantear ante esa Honorable Corporación la siguiente Consulta:

"1° La Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, ha venido dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 3118 de 1968 y normas concordantes en relación con sus objetivos, los cuales al decir del artículo 2° literal c) y 16 ibídem son, en materia de vivienda, los siguientes:

a) Compra de vivienda o de solar para edificarla;

b) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge;

c) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge; y

d) Liberación de gravámenes hipotecarios y que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.

"2° De conformidad con lo previsto en el artículo 19 literal k) del Decreto 1091 de junio 30 de 1969 mediante el cual se aprobaron los estatutos de la entidad y que a continuación se transcribe, el Fondo Nacional de Ahorro eximió a la Caja de su afiliación a tal organismo: "Son funciones de la Junta Directiva: .... k) Eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías, cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que la misma junta determine".

"3° En materia de avances sobre cesantías (o pagos parciales como suele denominársele) la caja se ciñe a lo previsto en el artículo 36 de Decreto 3118 / 68.

"4° Algunos empleados de la caja, ya poseedores de vivienda, han expresado a la entidad, que la caja no está obligada a las limitaciones impuestas por el Decreto 3118 / 68 y que, por tanto, las solicitudes de avances de cesantía para compra de inmueble urbano y, aun rural, deben ser atendidas independientemente de que el trabajador o su cónyuge, posean vivienda, pues el fondo, al eximir a la caja de su afiliación al mismo, dejó sin efecto para ella la sujeción a tal régimen.

"5° La...

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