Sentencia nº 254 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Diciembre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623990

Sentencia nº 254 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Diciembre de 1988

Fecha06 Diciembre 1988
Número de expediente254
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santa Fe de Bogotá, D.E., seis (6) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: 254

Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO SOBRE CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO 588 DEL 7 DE ABRIL DE 1978

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Desarrollo Económico hace a la sala en los siguientes términos textuales:

"De conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, respetuosamente me permito solicitar de ustedes su autorizado concepto en relación con la pregunta que en este escrito formularé.

"Para mayor precisión en el asunto materia de la consulta, tengo a bien hacer una breve reseña de las normas que se estiman pertinentes:

"El Decreto 588 del 7 de abril de 1978 "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el subsidio de transporte Publico Colectivo Urbano", y que Fue expedido con base en la Ley 15 de 1959 por el Gobierno Nacional, y que constituía el fundamento legal para la liquidación y el pago del subsidio al Transporte público Colectivo, cuando establecía en su articulo lo siguiente:

"El Gobierno Nacional fijara las sumas mensuales que con sujeción a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, se pagara por concepto del subsidio de Transporte Publico Colectivo Urbano para compensar el valor total de la tarifa real que deberían pagar los usuarios de este servicio".

"El mismo Decreto 588 /78, otorgaba a la Corporación Financiera del Transporte la administración del subsidio al transporte Publico Colectivo Urbano como de colige del articulo 4°, que a la letra decía: -"EL Subsidio de Transporte Publico Colectivo Urbano continuará siendo administrado por la Corporación Financiera del Transporte. El Gobierno Nacional reconocerá mensualmente a la Corporación Financiera del Transporte el costo de la administración del Subsidio. P.: -A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1978 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte la suma de $800.00 mensuales por vehículo inscrito en el programa de subsidio".

"El Decreto citado también establecía los requisitos para inscripción en el programa y las sanciones que se imponían por irregularidades a - los propietarios de vehículos inscritos en el programa del Subsidio.

"La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del...

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