Sentencia nº 168 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 52624291

Sentencia nº 168 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 1987

Fecha30 Octubre 1987
Número de expediente168
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Bogotá, D.E., treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987)

Radicación número: 168

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Consulta. Facultad del ICFES para inspeccionar y sancionar a personas naturales o jurídicas dedicadas a la educación superior sin autorización legal.

El Señor Ministro de Educación Nacional A.Y.P. formula a la Sala la siguiente consulta, previas las consideraciones que a continuación expone:

El artículo 41 de la Constitución Política de Colombia garantizó la libertad de enseñanza, teniendo el Estado la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes públicos o privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.

A través de la Ley 8 de 1979 se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, entre otros propósitos, con el fin de definir la naturaleza del sistema de Educación Post - Secundaria tanto pública como privada en orden a lograr unificar el régimen y los programas para que exista armonía entre todos los centros educativos del Sistema y las autoridades encargadas de la orientación y vigilancia del funcionamiento de los mismos.

El Decreto - Ley 80 de 1980, expedido en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por la Ley 8 de 1979, define en su artículo 12 qué se entiende por Educación Superior. El artículo 17 denomina como establecimiento, entidad o institución de educación superior aquéllos que, cumpliendo con las exigencias legales, adelanten programas en las modalidades técnica profesional, Tecnológica, Universitaria y Avanzada o de Postgrado. A su vez el artículo 22 ibídem señala claramente cuáles son los objetivos del Sistema de Educación Superior.

El Título Sexto del mencionado Decreto - Ley 80 de 1980 trata el aspecto relativo a la inspección y vigilancia de la educación superior, desarrollo del principio constitucional contenido en el artículo 41, determinado en el artículo 183 que la inspección y vigilancia tiene por objeto procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.

A través de este título se restringió el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia, a las instituciones oficiales y no oficiales de educación superior, tal como reza el artículo 1 82.

Tanto...

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