Sentencia nº 4754 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624309

Sentencia nº 4754 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 1986

Número de expediente4754
Fecha06 Febrero 1986
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D.E., seis (6) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor J.V.A..

Referencia: Expediente N º. 4754. Actor: Sociedad "Centro Internacional de Bogotá S. A.".

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 22 de julio de 1985, proferido por la Sección era del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el cual denegó, por falta de competencia, la admisión de la demanda formula por el recurrente, contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

l El auto apelado

"Pretende la sociedad 'Centro Internacional de Bogotá, S.A.', que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declare la resolución del trato de compraventa celebrado con la Empresa de Teléfonos de Bogotá, mediante la escritura pública N º 2916 de mayo 11 de 1971".

"Según el texto de dicha escritura la demandante transfirió a la naturaleza de Teléfonos de Bogotá el derecho de dominio y posesión que Centro Internacional de B.S.A., tiene sobre un inmueble de su sociedad, ubicado en la avenida veintiocho (28) de esta ciudad, y distinguido dentro de la nomenclatura N º (16 - 90); que 'la empresa cesionaria se obliga a destinar el terreno cedido a la edificación en la cual e instalarse los aparatos y demás implementos necesarios para funcionamiento del servicio telefónico en el sector dentro del cual esta ubicado en el Centro Internacional de Bogotá. Si en el plazo de diez años, contados a partir del otorgamiento de esta escritura, la Empresa no hubiere podido cumplir esta obligación, el contrato se resolver, sin que el Centro Internacional de B.S.A., pueda exigir a Empresa indemnización de perjuicios en ningún caso'. (Cláusula 5ª)

"Afirma la demanda que 'Al presente momento la Empresa de Teléfonos no ha construido ninguna edificación donde se instalen los pos de la central telefónica acordada, permaneciendo el lote en estado de deterioro y subutilizado en perjuicio de la comunidad y de lo pactado en la respectiva escritura' "."Como se puede observar, aquí se trata de un asunto de derecho privado, de un contrato de compraventa de un inmueble, que se rige por las normas distintas a las de derecho público. Las controversias ,que se susciten en relación con el mismo, deben ser resueltas por los jueces de la jurisdicción común u ordinaria".

"La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conoce de las acciones relativas a contratos de derecho privado, solamente cuando se haya incluido la cláusula de caducidad (Art. 87, Decreto 01 de 1984), circunstancia ésta que no se aprecia en el presente caso". (fls. 40 y 41, C. l).

  1. El alegato del recurrente

Si bien compartimos los argumentos del honorable Tribunal, dado que defendimos dichas tesis ante el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, el cual no la compartió, siendo ratificada su posición por el Tribunal Superior de Bogotá, es conveniente en aras del recurso planteado esbozar los argumentos que en su oportunidad la jurisdicción civil por intermedio de sus funcionarios desarrolló en el presente, caso para determinar su no competencia para conocer de esta litis y que acojo para los electos del presente trámite:

" '1º. La Ley 167 de 1941, organizó la jurisdicción contencioso administrativa, como jurisdicción especial para determinados asuntos, frente a la jurisdicción ordinaria que, en general, es competente para conocer de la mayoría de ellos"'.

"Así es como en relación a los contratos que se celebran entre los sujetos de derecho, se ha otorgado competencia para conocer de las controversias que se originen en los que sean de mero derecho privado a la jurisdicción ordinaria, y por excepción, y de manera taxativa, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de todo lo relacionado con los llamados contratos administrativos, habiéndose sentado hoy el criterio de que los contratos no señalados como administrativos taxativamente, son de derecho privado (Arts. 16 y 17 del Decreto extraordinario 222 de 2 de febrero de 1983). En este Decreto 222, se expidieron normas sobre contratos de la Nación, y sus entidades descentralizadas y. se dictaron otras disposiciones, con base en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la Ley 19 de 1982, derogando especialmente el estatuto contractual nacional anterior (Decreto 150 de 1976), e igualmente el Decreto extraordinario 3568 de 1982; siendo importante resaltar que en su articulo 301 indica dicha norma que deroga las disposiciones de carácter general o particular vigentes sobre la materia que le sean contrarias'. Se han señalado en esta forma taxativamente cuáles contratos son administrativos, para efecto de indicar los funcionarios a los cuales corresponde el conocimiento (jurisdicción contencioso administrativa) es el criterio de la calificación legal que se impuso en estas normas".

"2º Ya en el nuevo Código Contencioso Administrativo (Decreto N º 1 de 1984, Art. 1º, fue adoptado un criterio al parecer más técnico, racional y amplio, determinando que los procedimientos administrativos 'se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las mas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, la Contraloría General de la República y Contralorías regionales, a la parte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unas y otras cumplen funciones administrativos “se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los ordenes, a las descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación, y Ministerio Público , a la Contraloría General de...

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