Sentencia nº E-036 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624418

Sentencia nº E-036 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Septiembre de 1986

Número de expedienteE-036
Fecha08 Septiembre 1986
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Bogotá, D.E., ocho (8) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Radicación numero: E-036

Actor: H.B.B.

Se decide el recurso de apelación interpuesto en oportunidad legal por la parte actora, contra el auto de 17 de mayo de 1986 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico y mediante el cual se inadmitió la demanda electoral presentada por aquella.

ANTECEDENTES

El abogado H.B.B., en ejercicio de la acción pública electoral solicitó ante el H. Tribunal Administrativo del Atlántico lo siguiente:

La declaratoria de nulidad del "acto por medio del cual se declararon electos como concejales del Municipio de Soledad para el período legal 1986 - 1988, a los señores V.H.M.B., W.R.B.O., J.E.I.V., J.E.B.B., A.E.C.B., S.S.R., D.E.F.J., J.G.R., L.M.U.L., A.A.A.V., A.S.R. y R.E.M.M., por cuanto en las actas de escrutinio elaboradas tanto por las Comisiones Escrutadoras Municipales que designara el H. Tribunal Superior, como la redactada por los delegados del Consejo Nacional Electoral, comisionados para los escrutinios generales, contabilizaron votos que no debían ser tenidos en cuenta en dichos escrutinios, como por haberlos computado con violación del sistema electoral vigente".

  1. Que como consecuencia de nulidad que parcialmente se decrete, se ordene en la sentencia la práctica de nuevos escrutinios sobre el total de votos que no sean excluidos del cómputo general y con base a este resultado se adjudiquen las curules teniendo en cuenta los dos nuevos residuos en el orden descendente, tal como lo manda el artículo 7 de la Ley 28 de 1979, en su ordinal 4º.

LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal a que mediante la providencia apelada inadmitió la demanda electoral, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Al revisar la demanda y sus anexos se observa que la parte demandante solamente aportó una copia del libelo y sus anexos para el traslado, según lo certifica la Secretaría del Tribunal. Significa ello que no se acompañaron las copias de la demanda requeridas para el traslado a cada uno de los ciudadanos cuya elección de concejal se controvierte.

Y al efecto cita providencia suya de 15 de mayo de 1986 en donde se exponen las siguientes apreciaciones:

"Como el C.C.A. no establece requisitos especiales para la demanda electoral, debe entenderse que ella está a las exigencias generales en materia de contenido, formalidades y anexos señalados para toda demanda en los artículos 137 a 142 de dicho estatuto.

El último inciso del artículo 139 del código determina que como anexo del libelo 'deberá acompañarse copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes'. La inflexión verbal empleada: 'deberá', implica para el demandante una obligación a la cual no se puede sustraer.

Sobre la razón de ser de esta exigencia los tratadistas y consejeros de Estado, doctores C.B.J. y G.H.R. quienes intervinieron en la redacción del nuevo código, afirman lo siguiente:

... 9) Deberá adjuntar la parte actora las copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes, tantas cuantas sean las personas a quienes deba correrse el traslado. ..' (Las subrayas son del Tribunal). (C. B.J., Derecho Procesal Administrativo, 2ª edición, Pág. 179).

...b) A la demanda debe acompañar los siguientes documentos: 6) Varias copias de la demanda, según el número de demandados, más la que corresponda al archivo del Tribunal,...' (Las subrayas son del Tribunal). (G. H.R., Procesos Contencioso Administrativos, P. General, Pág. 336).

Resulta por lo tanto incuestionable que el demandante está en la obligación de acompañar como anexo del libelo tantas copias de la demanda y sus anexos cuantos sean los demandados. A juicio del Tribunal esta exigencia está instituida con miras a la salvaguardia del derecho de defensa y a que se integre en debida forma el contradictorio, pues dicho derecho reclama no sólo que se notifique al demandado del auto admisorio de la demanda sino que conozca el contenido y anexos de ésta.

En el caso sub examine cabe tener en cuenta que como la demanda electoral tiene como pretensión la práctica de un nuevo escrutinio deben entenderse demandados todos los ciudadanos que resultaron elegidos por el acto acusado, según lo prescribe el último inciso del artículo 233 del C.C.A., o sea: los ocho ciudadanos elegidos como principales y suplentes para el Concejo Municipal de Malambo. Ahora, como según informe de la Secretaría del Tribunal el demandante sólo aportó una copia de la demanda y sus anexos para el traslado (folio 264), se colige que no se...

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