Sentencia nº E-025 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Septiembre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624422

Sentencia nº E-025 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Septiembre de 1986

Fecha11 Septiembre 1986
Número de expedienteE-025
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: H.G.A. DUQUE

Bogotá, D.E., once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación numero: E-025

Actor: A.C. SALCEDO

El ciudadano A.C.S. solicita, en ejercicio de la acción de nulidad, la invalidación del Decreto 971 de 25 de marzo de 1986, expedido por el Presidente de la República por el cual designó a la D.L.S.M., Ministra de Educación, como Ministra del Trabajo y Seguridad Social ad hoc.

Surtido el trámite de rigor, y no observándose causal de nulidad, procede la corporación a proferir fallo de mérito.

LAS PETICIONES:

Solicita el actor que el Consejo de Estado anule el nombramiento recaído en la D.L.S.M. como Ministra del Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en las siguientes razones:

- Sostiene el demandante que por presiones del señor Gerente de Caracol que se mostró inconforme con la posición del titular de la cartera de Trabajo y Seguridad Social con ocasión del conflicto de esa empresa y su sindicato, el Gobierno Nacional designó a la señora Ministra de Educación como Ministra del Trabajo y Seguridad Social ad hoc.

- Que, luego de que el Gerente de la sociedad "Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S. A.", solicitó al Presidente de la República, que separara al Ministro titular de Trabajo y Seguridad Social J.C.R. del conocimiento del conflicto entre la empresa y su sindicato, por estimar que existía renuencia del Ministro en declarar la ilegalidad del movimiento sindical, el Consejo de Ministros no había encontrado causal de impedimento que permitiera que prosperara la solicitud de la empresa radial.

- El Consejo de Ministros ratificó su confianza en el titular de Trabajo y Seguridad Social.

- Que al no existir razones para que prosperaran el impedimento o la recusación, el nombramiento de ministro ad hoc violó el artículo 30 del Decreto - ley 01 de 1984, el cual transcribe el actor en su demanda.

- Agrega el demandante que el trámite seguido que terminó en el nombramiento de Ministro de Trabajo ad hoc fue inadecuado, pues debió primero darse la oportunidad para que el titular de la Cartera Ministerial se declarara impedido y, luego sí, haberse tramitado la recusación; a éste respecto anota el demandante que el trámite dispuesto en la parte considerativa del decreto acusado no se ajustó a las previsiones del artículo 8º de la Ley 63 de 1923, pues considera que el trámite legal era el previsto en el artículo 30 del ya citado Decreto - ley...

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