Sentencia nº E-041 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 52624459

Sentencia nº E-041 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Diciembre de 1986

Número de expedienteE-041
Fecha12 Diciembre 1986
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: M.B. REY

Bogotá, D.E., doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Radicación numero: E-041

Actor: G.B. HOYOS Y OTRODel contenido del último auto, demandante impugna mediante s y la devolución de la reposición la fijación de honorarios para el DAS y la devolución del despacho número 30 al Tribunal Administrativo de Córdoba para que dé cumplimiento a la comisión que se había decretado desde el auto inicial de pruebas (fol. 311 de este cuaderno).

En cuanto a lo primero, el suscrito considera:

Desde el auto de 6 de octubre (fol. 383), ejecutoriado, ya se dispuso que la prueba grafológica sería a costa, del solicitante y a favor del DAS. Las normas en que se ampara la fijación son los artículos 239 y 389 del C.P.C. La fijación hecha no alcanza ni siquiera de lejos a cubrir los "honorarios" que corresponderían a ese peritaje, sino parte de los gastos necesarios para efectuarlo: laboratorios, instrumental técnico y materiales, principalmente. La función esencial del DAS es la seguridad y la ayuda a la actividad policiva y penal, no a la jurisdicción contenciosa administrativa. Está, pues, bien que asuma las expensas de aquellas, pero no la de estas. Hoy casi todos los establecimientos públicos reciben el pago de expensas, sea total, sea parcial; por ejemplo, Ia Universidad Nacional, el Hospital Militar, el Hospital de San Juan de Dios, la Caja Nacional de Previsión. Pero es entendido que si al DAS le está prohibido recibir ese pago y lo rechaza, será reintegrado...

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