Sentencia nº 11090 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 1985 - Jurisprudencia - VLEX 52624464

Sentencia nº 11090 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 1985

Fecha01 Agosto 1985
Número de expediente11090
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Bogotá, D.E., julio treinta y uno de mil novecientos ochenta y cinco.

(Consejero ponente: Doctora A.A.L..

Referencia: Expediente Nº 11090. Empate. Actor: J.R.C..

Llega a la Sala Plena del Consejo de Estado por Empate en la Sección Tercera la demanda que los ciudadanos J.R.C. y M.C.O. de R., por medio de apoderado judicial, presentaron ante esta Corporación, contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), a fin de que, previos los trámites de un juicio ordinario contencioso - administrativo, se hicieran las declaraciones y condenas que más adelante se transcribirán.

Sea lo primero hacer notar que la ponencia presentada a la consideración de la Sala Plena no obtuvo la mayoría necesaria y en tal virtud pasó al Consejero que le seguía en turno, en el presente caso quien ahora redacta este escrito, doctora A.A.L., pues el Magistrado doctor J.V.T. se declaró impedido para conocer de este negocio con apoyo en que conoció de esta controversia, primero como Gerente de Incora y luego como Presidente de la Junta Directiva del mismo organismo. En consecuencia, se pasa a examinar en primer lugar, la demanda y se procede a transcribir las declaraciones y condenas solicitadas así:

"3. 1. 1. Solicito del Consejo de Estado que, previos los trámites de un juicio ordinario declare la nulidad de las Resoluciones 121 de 30 de junio de 1977 y 110 de 26 de abril de 1978 expedidas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la primera de las cuales declaró que unos terrenos no habían salido del patrimonio del Estado y ordenó la cancelación del registro de la Escritura 2161 de 14 de mayo de 1976 de la Notaría 4! de Bogotá y se tomó disposiciones accesorias; la segunda de ellas confirma las determinaciones tomadas por la primera".

"3.1.2. En subsidio, que se declare la nulidad de los artículos 2 y 3 de la Resolución 121 de 1978 y de la 110 de 1977, también citada, en cuanto confirma estos artículos".

"3.2.1. Que se restablezca el derecho de J.R.C. y M.C.O. de R. como propietarios del predio 'Hato La Victoria', cuyos linderos so transcriben en el punto Nº 1.1.1. de la demanda".

"3.2.2. En subsidio, que se restablezca el derecho de J.R.C. y M.C.O. de R. como poseedores y dueños de mejoras, y de los demás derechos de que da cuenta la citada escritura 2161 de 14 de mayo de 1976".

"3.2.3. Y en cualquiera de los dos casos inmediatamente anteriores que se cancele la inscripción de las Resoluciones 110 de 1977 y 121 de 1978, ya citadas, en la Oficina de Registro de Yopal".

"3.3. Que se condene al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a pagar a J.R.C. y a M.C.O. de R., a título de indemnización, el valor de los perjuicios sufridos por causa o con ocasión de las actuaciones del citado Incora, tal como se relatan en esta demanda en la cuantía que se demuestra en el juicio, de todas maneras superior a un millón de pesos, y dentro de los cuales deben computarse los gastos en que incurra por razón de este juicio".

Son hechos de la demanda:

“1.1. Adquisición del predio 'La Victoria"'.

“1.1.1. J.R.C. y M.C.O. de R.".

"Los citados R. y O. de R. adquirieron un inmueble rural, denominado 'La Victoria', ubicado en jurisdicción del Municipio de Yopal, Intendencia de Casanare, con una cabida aproximada de 2.000 hectáreas y linderado así: Partiendo de un punto en el caño 'Tiestal' a unos 300 metros de la casa de V.G. por cerca de alambre que de allí se desprende en dirección oeste y en extensión aproximada de 5 kilómetros hasta encontrar la cañada del 'Infierno', linda por este costado con el señor C.C.. De este punto después de bajar unos 100 metros se sigue en dirección suroeste por cerca de alambre y cruzando a los dos kilómetros el caño 'Nocuito' en el paso de las Dabas para dejar un bebedero de 300 metros vuelve en la misma dirección hasta encontrar el caño 'Nocuito' en el sitio denominado 'Paso Real', linda por este costado con los señores J.S., R.L. y G.P.. De este punto en dirección norte y por cerca de alambre aproximadamente 4 kilómetros hasta llegar al caño 'Tiestal' en la pista de aterrizaje y topocheras del hato, lindando por este costado con los señores D., J.V. y L.G. y la empresa comunitaria del 'Tiestal'. De este punto en el caño 'Aguas Arriba' hasta encontrar una cerca de alambre en el sitio denominado 'La Reserva' y por esta cerca en dirección noroeste en extensión de 2 y medio kilómetros hasta encontrar el caño 'Tiestal', punto de partida y encierra".

"Los esposos R.O. adquirieron de la señora A.H. de Ríos, mediante Escritura Pública Nº 2161 otorgada el 14 de mayo de 1976 en la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada en Yopal el 19 de octubre de 1976 al Libro Primero, Tomo 8º, partida 653, páginas 45 a 46, matrícula Nº 539, folio 77 del Tomo XI de Yopal".

" 1. 1. 2. A.H. de Ríos.

"Adquirió el predio anterior A.H. de Ríos por compra a F.R. mediante Escritura 1593 de 8 de abril de 1976, otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá".

“1.1.3. F.R..

"Adquirió F.R. por adjudicación que se le hiciera en el juicio de sucesión de la señora Virginia Isaza de Reyes adelantado en el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, y registrada la hijuela correspondiente al 2 de abril de 1973 al Libro Primero, Tomo IV, partida 111, páginas 69 a 70, en mayor extensión".

“ 1. 1. 4. V.I. de R..

"Adquirió Virginia Isaza de R. por adjudicación que se le hizo en la sucesión de F.R.M. que se adelantó en el Juzgado 9º. Civil del Circuito de Bogotá, y que se registró en Cámara el 20 de mayo de 1960 al Libro Primero, partida 78, folios 4 y 5".

“1.1.5. F.R.. S.M..

"Adquirió el señor F.R. junto con el señor S.M. por compra al señor T.A. mediante Escritura Pública Nº 13 otorgada en la Notaría Unica de Labranza Grande el 19 de febrero de 1919, registrada el 7 de marzo de ese mismo año en el Libro Primero, partida Nº 11 folio 8".

"1.2. Explotación económica del predio 'La Victoria' ".

"1.2.1. Canal de irrigación.

"1.2.1.1. Su contrato y cesión.

"F.R.I. obtuvo para el predio en cuestión una merced de aguas, que se pensaba utilizar por medio de un canal que contrató el señor A.R.R. con los señores A.C.V. y M.E.A.".

"Este contrato se renovó con variaciones posteriormente entre J.R. y M.C.O. de R. por una parte y los dichos C.V. y Engativá Alarcón y, además, el señor L.G.V., por otra parte".

"1.2.1.2. Su construcción.

"El canal en cuestión comenzó a construirse, y se adelantó en. forma bastante amplia, sin que se hubiese logrado terminar entre otras razones, por las invasiones de que adelante se da cuenta, o de algunas otras que no viene al caso analizar".

"1.2.2. Ganadería.

"El predio 'La Victoria' se explotaba en ganadería, en forma adecuada, para la calidad de las tierras y la capacidad del predio".

"1.3. La acción del Incora".

"1.3.1. Resolución inicial".

"1.3.1.1. Resolución.

"Por Resolución Nº 06313 de noviembre de 1971, la Gerencia General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria inició diligencias administrativas tendientes a clarificar la situación jurídica de las tierras que conforman el predio conocido con el nombre de 'Hato La Victoria' ".

"1.3.1.2. Notificación.

"La notificación del citado acto que tenía unos linderos específicos, se hizo por medio de un edicto que no contenía ningún lindero".

"1.3.1.3. Linderos.

"Los linderos que figuran en la resolución que abre el proceso y en un edicto que posteriormente fue anulado, y en el informe inicial, son distintos de los que figuran en el acto de las diligencias de inspección ocular, donde además no se informa que un predio incluya al otro (expediente levantado en el Incora, fls. 62 y 63) ni en el informe de la visita, donde se lee (fls. 64) que 'el actual predio, cuyos linderos no se asemejan en nada a los que aparecen en el expediente' y señala unos nuevos, por lo cual una providencia del Incora (fls. 71) dice que la inspección se llevó a cabo sólo sobre parte del predio ordenando una nueva, para lo cual fija unos linderos totalmente distintos a todos los que habían figurado en el expediente (fls. 77), que a su turno son totalmente diferentes de los que figuran en el certificado de propiedad y en las escrituras que se han venido citando, y que figuran también en el expediente administrativo, que son absolutamente distintos de todos los anteriores".

"Y por si fuera poco los peritos dan, en su informe (fls. 80 y ss.) unos linderos totalmente distintos de todos los que figuraban anteriormente".

"Por último, y por si fuera poco, la Resolución 121 de 1977 fija unos que son totalmente distintos a todos los anteriores".

"Y la Resolución 110 de 1978, expedida por la flamante Junta Directiva del Incora, con una frescura superior a cualquier cosa, dice que 'la discrepancia entre linderos que trae el certificado, los que se dan en la resolución inicial y los anotados en las diligencias de inspecciones oculares y en sus dictámenes periciales son accidentales y en nada afectan el acto administrativo por cuanto es tan sólo de lógica esperar queremos linderos que trae el certificado con base en una situación del año 1919 o antes, sean diferentes a los actuales. . . ".

"1.3.2. Decisión final".

“1.3.2.1. Resolución 121 de 1977.

"En una extensa providencia que tiene el Nº 121 y está fechada el 30 de junio de 1977 la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria luego de transcribir todas las doctrinas existentes sobre imprescriptibilidad de baldíos, resuelve decir que, el predio denominado 'La Victoria' no ha salido del patrimonio del Estado, con los linderos que traía ese predio en 1919. Y ordena la cancelación, únicamente del registro de la Escritura 2161, atrás reseñada, que tiene linderos totalmente diferentes a los reseñados.

"1.3.2.2. Recurso.

"Actuando como agente oficioso - o como apoderado, según le gustara al Incora - , interpuso recurso de reposición contra la malhadada providencia, alegando la falta de notificación, que...

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