Sentencia nº 2082 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Junio de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624499

Sentencia nº 2082 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Junio de 1984

Número de expediente2082
Fecha08 Junio 1984
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E., ocho (8) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero Ponente: Doctor H.M.O..

Referencia: Consulta. Radicación: Número 2082. El señor Ministro de Gobierno consulta a la Sala si causa o no impuesto de valor agregado (IVA) en el suministro de 15.000 líneas telefónicas, de conformidad con el contrato suscrito al efecto, por la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla con la sociedad Philips Industrie Telecommunicative B. V. (P.T.I.) de Holanda, sobre la base de que el suministro "va a realizarse sin costo alguno para la empresa".

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

1o. En primer término se verifica que el contrato a que alude el señor Ministro de Gobierno es oneroso, en cuanto entre las partes contratantes le estipularon prestaciones recíprocas, así las 15.000 líneas adicionales se hubieran reconocido, según se expresa, "como compensación del retraso de meses en el plan de entrega original".

2o. El impuesto a las ventas está regulado por los Decretos especiales Nos. 1988 y 2368 de 1974 y por el Decreto - Ley 3541 de 1983, los cuales integran, con la debida correspondencia y armonía, el estatuto vigente.

Según el artículo 2o. del Decreto - Ley 3541 de 1983 se consideran ventas, para los efectos del impuesto, entre otras actividades, "todos los actos que impliquen transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR