Sentencia nº 7414 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Julio de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624507

Sentencia nº 7414 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Julio de 1984

Número de expediente7414
Fecha16 Julio 1984
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero Ponente: Doctor J.V.T..

Referencia: Expediente No. 7414.

Autoridades Nacionales.

Actor: A.G.O..

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Caja Nacional de Previsión contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1982 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se accedió a las súplicas de la demanda que, por conducto de apoderado, había presentado el señor A.G.O..

El demandante hizo las siguientes peticiones:

"l. - Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2019 de fecha 20 de septiembre de 1978, originaria de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión, en su artículo primero y en cuanto hace referencia a la incorporación a la planta de personal del citado organismo del señor A.G.O., como coordinador 5005 grado 19 de la Sección de Archivo y Correspondencia.

"2. - Que se ordene a la Caja Nacional de Previsión que con retroactividad a la vigencia de la Resolución No. 2019 de 1978, declare la incorporación a la planta de que se refiere la citada resolución en el cargo de Jefe de Sección 2075 grado personal a 05 de la Sección de Pagaduría de la División Financiera de la Subdirección Financiera y de Sistemas, o a otro de igual o similar grado de remuneración y nivel jerárquico pero de iguales funciones y requisitos para su desempeño del cargo que desempeñaba antes de la decisión impugnada y correspondiente a su jerarquía dentro de la carrera administrativa.

"3. - Que se condene a la Nación - Caja Nacional de Previsión a pagar al señor A.G.O. todas las sumas que correspondan por diferencias de sueldos, primas o bonificaciones entre el empleo a que fue ilegalmente incorporado por la resolución acusada y las señaladas en las normas legales para el cargo a que debe ser correcta y legalmente incorporado o sea de Jefe de Sección 2075 grado 05 de la Sección de Pagaduría de la citada Caja Nacional de Previsión y por todo el lapso que transcurra entre la vigencia de la resolución acusada y la posesión en el empleo que desempeña actualmente y la fecha de posesión o incorporación a que se refiere el literal dos (2) de estas súplicas, así como a pagarle todas las sumas que corresponda por antigüedad o por cambio de escalas de remuneración, durante el mismo lapso y por las mismas razones.

"4. - Que se declare el derecho del actor A.G.O. a permanecer en servicio como funcionario escalafonado en carrera administrativa, hasta tanto no incurra en una cualquiera de las causases legales para el retiro de el servicio para esta categoría de funcionarios".

Como disposiciones infringidas se señalan en la demanda los artículos 16,20 y 62 de la Constitución Nacional, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1968, 180, 181, 215 y 244 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y el Decreto 2733 de 1959. En torno a estas disposiciones el actor desarrolla el concepto de la violación.

El siguiente fue el pronunciamiento que hizo el a quo respecto de las súplicas de la demanda:

lo. - Declárase la nulidad de la Resolución número 2019 de fecha septiembre 20 de 1978, en cuanto al Director General de la Caja Nacional de Previsión incorporó al señor A.G.O. en la planta de personal de esa entidad en el cargo de Coordinador Código 5005, Grado 19 de la Subdirección Administrativa.

"2o. - La Caja Nacional de Previsión incorporará al señor A.G.O., con retroactividad a la fecha de incorporación que se hizo efectiva por medio de la Resolución No. 2019 de 1978, en el cargo de Jefe de Sección Código 2075, Grado 05 de la Sección de Pagaduría, División Financiera de la Subdirección Financiera y de Sistemas.

"3o. - La Caja Nacional de Previsión reconocerá y pagará al señor A.G.O. todas las sumas que correspondan por diferencia de sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos entre el cargo de Jefe de Sección Código 2075, Grado 05 de la Sección de Pagaduría y el de Coordinador Código 5005, Grado 19 de la Sección de Archivo y Correspondencia, durante el tiempo transcurrido entre la...

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