Sentencia nº 11345 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624528

Sentencia nº 11345 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 1984

Fecha27 Septiembre 1984
Número de expediente11345
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero Ponente: Doctor J.V.T..

Actora: A.G.A..

Autoridades departamentales.

Referencia: Expediente No. 11345.

Obra a folio 74 del memorial en que el señor apoderado del actor desiste de la acción incoada y pide que se archive el expediente.

En un caso similar la Sala dijo:

"Si bien es cierto que al apoderado le fue otorgada, entre otras, la facultad para desistir, también lo es que el proceso tiene fallo de primera instancia favorable a la pretensión principal de la demanda, quedando pendiente solamente el grado de jurisdicción de la consulta, conforme lo exige, en interés de la administración pública, la norma contenida en el articulo 85 del Decreto 01 de 1984, que en su parte final expresa:

"'La Consulta se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades. La providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no surta el mencionado grado.

"No está en firme, por lo tanto, el fallo de primera instancia.

"Por otra parte, conforme a la naturaleza y efectos del desistimiento, éste implica 'la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutorio habría producido efectos de cosa juzgada', según los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el cual agrega que 'el auto que acepta el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia' y que 'sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes'.

"Significa la disposición citada que, de aceptarse el desistimiento en el sub - lite, automáticamente...

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