Sentencia nº 154 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624721

Sentencia nº 154 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 1974

Fecha14 Septiembre 1974
Número de expediente154
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: NEMESIO CAMACHO R.

Bogotá, D.E., catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Radicación número: 154

Actor: H.S., EULESTER ACOSTA AREVALO, A.A.Q. Y OTROS

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA. C.V.C.

Los señores H.S., E.A.A., A.A.Q., V.M.A.C., J.A.C., V.A., C.A., J.A.A., J.A.L., F.A., J.J.A., B.N., H.B., J.L.B.M., B.A.L.M., L.C.B., M.V.B.M., B.P.D., B.C.C., P.J.C., M.A.C., H.C., A.C.M., J.I.C., M.C.V., J.L.C.R., C.L.A., O.C.R., G.C., L.H.D., J.C.D.A., R.D.J., D.C.A.M., A.G.D.G., R.T.D., P.E., J.D.E., J.C.E.T., J.I.F.O., E.G.V., D.G.L., A.G., M.G.H., O.G.S., I.G.R., C.H.G.M., G.G., W.E.H.R., H.H.V., J.O.I., D.I.V., G.J.C., O.L.D., O.L.T., J.L.G., F.A.L.R., G.A.L., M.A.M., M.M.M., P.E.M., L.A.M., M.S.M.A., C.M., E.M., E.M., J.O.M., M.M.E., A.A.M.C., B.M.C., R.M.V., J.P.N., J.C.O.S., J.O.E., J.A., A.A., P.N.O.R., F.O., M.O.O., J.M.O.M., C.A.P.F., M.A.P., M.P.G., J.A., P.Z., J.M.P., J.O.P., E.P., P.L.P., L.A.P.R., J.E.P.R., J.H.Q., A.R., H.Q.N., L.A.R., J.L.R.B., H.R., E.R.V., A.R., M.S.R.V., J.M.R., R.R., J.H.R.L., L.A.R.P., P.E.R.R., M.A.R., F.S.S., J.R.S., V.M.S., J.S., T.S.A., P.J.S.O., C.E.T.Z., L.A.T.D., M.A.T., J.A.T., M.S.V., A.V.P., R.V., J.L.V.C., J.V.D., J.C.V.P., J.A.V., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, solicitaron al Consejo la declaración de nulidad del Acuerdo No. 15 de 6 de diciembre de 1971 proferido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C. y de las comunicaciones dirigidas a cada uno de los demandantes por el Jefe de Personal de la misma Corporación el 16 de diciembre de 1971; como consecuencia de la nulidad solicitada y para restablecerlos en sus derechos, piden se declare que el contrato de trabajo expreso o tácito, mediante el cual se habían vinculado para trabajar en los Bienes que la Nación le compró a la Compañía Colombiana de Electricidad no se considere interrumpido, modificado o extinguido por su incorporación a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y por tanto, son trabajadores oficiales vinculados por una relación de carácter contractual laboral.

Fundamenta sus peticiones en los siguientes

HECHOS

“1. La Ley 13 de 1962, autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con la Compañía Colombiana de Electricidad el contrato de compraventa de todos sus bienes situados en el territorio nacional, de conformidad con el contrato d promesa de compraventa que las partes ya habían suscrito el 12 de diciembre de 1961.

“2. Dentro de los bienes vendidos se encontraban “....de manera especial las instalaciones de cualquier naturaleza que sean, destinadas directa o indirectamente AL NEGOCIO de producción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica en la División Atlántico.... en la División Magdalena.:.. en la División Central Cundinamarca en la División Central Tolima y en la División Pacífico (Buenaventura, Buga, Palmira, Cerrito, Ginebra, Candelaria y Guacarí…”

“3. La compraventa se llevó a cabo mediante escritura pública No. 2210 de 4 de junio de 1962, otorgada ante la Notaría Séptima de Bogotá.

“4. Como los bienes comprados se encontraban en plena explotación, e1 Gobierno Nacional, por mandato de la misma Ley 13 de 1962, tomó a su cargo el personal de la Compañía Colombiana de Electricidad, con excepción de los funcionarios administrativos a quienes les notificarían la voluntad de retirarlos.

“5. Para dichos efectos (tomar a cargo el personal de la Compañía) el Gobierno Nacional estuvo representado así: Personal de la División Magdalena por la E. delM.S.A., personal de la División Atlántico por la Electrificadora del Atlántico S.A.; personal de la División Central de Cundinamarca por la Electrificadora de Cundinamarca S.A.; personal de la División Central del Tolima por Centrales Eléctricas del Tolima S.A., y personal de la División Pacífico por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C.

”6. Pero, el destino final de la empresa comprada (bienes y personal) se previó por la misma Ley 13 de 1962, en el sentido de que sería aportada por el Gobierno Nacional a las respectivas empresas regionales enumeradas en el hecho anterior.

“7. La mayoría de los demandantes, al momento de efectuarse la compra de la empresa dicha, se encontraban vinculados a ella mediante contrato escrito de trabajo. El resto, fue contratado por la C.V.C., pero lo hizo como A.D. ya que como se ha dicho la parte de la empresa llamada División Pacífico, solo le sería aportada posteriormente por el Gobierno Nacional y mientras tanto esos bienes en explotación seguían siendo de propiedad de la Nación.

“8. Desde el momento en que se efectuó la compra en mención hasta el día de hoy, los trabajadores de las distintas Divisiones, incluidos los demandantes, por intermedio de sus respectivas organizaciones proletarias, han mejorado sus condiciones de trabajo, mediante Convenciones Colectivas y L.A..

“9. El último conflicto resuelto, fue el dirigido mediante Tribunal de Arbitramento Obligatorio que profirió sentencia el 20 de marzo de 1970, en cuyos ordenamientos primero, segundo y cuarto se lee:

“Artículo 1o Clasificación:

“En obedecimiento a lo ordenado en el Artículo 1o. de la Resolución No. 007 de 12 de enero de 1970, mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó este Tribunal se declara que todos los servidores de la Empresa Industrial y Comercial del Estado comprometida en el conflicto colectivo que este Laudo desata son TRABAJADORES OFICIALES y ninguno de ellos es empleado público.

“Artículo 2o. Aplicación:

“El presente fallo se aplicará a todos los referidos trabajadores oficiales, sindicalizados y no sindicalizados, que se encuentran vinculados a la Empresa Industrial y Comercial del Estado que recibió los bienes que compró la Nación a la Compañía Colombiana de Electricidad, con sus ensanches y ampliaciones, en cualquiera de sus actividades propias, tales como generación, transmisión, servicios, talleres, almacenes, laboratorios, celaduría, administración, venta y facturación.

“Artículo 3º…….

Artículo 4º. Sustitución Patronal

“Cuando por cualquier causa legal la Nación enajene, transfiera o ceda los bienes que adquirió de la Compañía Colombiana de Electricidad de conformidad con la Escritura Pública No. 2210 de 4 de junio de 1962 de la Notaría Séptima del Circuito de Bogotá y por autorización de la Ley 13 de 1962, se efectuará el fenómeno jurídico de la sustitución de patronos y, por lo tanto, continuarán vigentes los contratos de trabajo existentes al momento de la sustitución, lo mismo que las convenciones colectivas y laudos arbitrales que regulan tales contratos de trabajo”.

“10. Con anterioridad la C.V.C., había determinado cuales de sus trabajadores eran empleados públicos y cuáles trabajadores oficiales. Para ello se expidieron los Acuerdos números 21, 27 y 19 de 27 de febrero de 1962, marzo 13 de 1962 y marzo 25 de 1968, respectivamente.

“11. Como es apenas lógico, dichos acuerdo no afectaron a los demandantes ya que no eran trabajadores al servicio de la C.V.C., sino de la Nación y aquella...

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