Sentencia nº 881 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624934

Sentencia nº 881 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 1974

Fecha29 Noviembre 1974
Número de expediente881
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CARLOS RESTREPO PIEDRAHITA

Bogotá, D.E., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

Radicación numero: 881

Actor: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

En oficio 008245 del 10 de mayo del año en curso el Ministro de Salud Pública presentó a la Sala una consulta contentiva de dos preguntas.

Primera pregunta:

“Con base en los ordenamientos de los Artículos 141 de la Constitución Política y 24 numeral 5o. y 25 de1 Código Contencioso Administrativa, me permito elevar a esta Honorable Corporación la siguiente consulta contenida en dos partes:

  1. La Ley 14 de 1962, por la cual se dictaron medidas sobre las profesiones de Odontología y Medicina, expresa en su Artículo 4o.: “Los estudiantes de medicina y cirugía que terminen sus estudios, requieren como requisito para recibir el- grado, que la respectiva facultad o escuela tenga incorporado en su Plan de Estudios a lo menos un año de internado obligatorio. En caso contrario deben prestar este servicio en los hospitales o clínicas que señale el Ministerio de Salud Pública”.

‘El objeto de la consulta se concreta en conocer si el año de internado puede ser cumplido durante los estudios, esto es, si el internado puede incorporarse al plan académico a partir del 3o. o 4o. año de estudios, por ejemplo”.

Considera la Sala que el internado obligatoria a que se refiere el Enciso 1o del Artículo 4o. de la Ley 14 de 1962, tiene por objeto darle oportunidad a] estudiante para que se familiarice prácticamente con problemas y experiencias iniciales en las áreas fundamentales de la praxis profesional como ginecología y obstetricia, pediatría, medicina interna y cirugía.

Si tal es el contenido de la actividad del internado, si su desempeño supone la posesión previa completa de los conocimientos generales básicos de la profesión médica, el ejercicio o prestación del servicio de internado no puede cumplirse sino cuando el estudiante haya terminado todos sus estudios académicos y no puede, por tanto, satisfacer tal requisito legal antes de haberlos concluido.

Segunda Pregunta:

-Dice el oficio de consulta:- “La misma Ley 14 de 1962 establece en su Artículo 2o., quiénes pueden ejercer la medicina. El literal b) del Artículo dice: “Los colombianos y extranjeros que adquieran o hayan adquirido título de médico y cirujano en Facultades o Escuelas Universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos de los respectivos tratados o convenios”.

“A su vez, el Artículo 4o. de la misma Ley declara en el Inciso 2o. que “…., Ministerio de Educación Nacional y de Salud Pública para la refrendación de los diplomas y la expedición de la autorización para el ejercicio de la profesión, los interesados deben haber cumplido con uno de los siguientes requisitos...“. Esos requisitos fueron modificados posteriormente por la Ley 52 de 1964, pero de todas maneras debe darse cumplimiento a uno de ellos.

“Los tratados o convenios celebrados por Colombia son, en la generalidad, del siguiente tenor:

  1. “Con España: “Adóptese por el presente acuerdo la convalidación automática de títulos Universitarios” …de forma que quienes se encuentren en...

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