Sentencia nº 1094 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 1972 - Jurisprudencia - VLEX 52625495

Sentencia nº 1094 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Octubre de 1972

Fecha19 Octubre 1972
Número de expediente1094
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GABRIEL ROJAS ARBELAEZ

Bogotá, D.E., diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972)

Radicación número: 1094

Actor: A.M. BARCENAS

En demanda presentada el 4 de septiembre de 1969 el doctor A.M.B., obrando por medio de apoderado, pidió se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 11155 de 14 de Julio de 1969, dictada por el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y No. 101 de 14 de esta misma fecha, emanada de la Junta Directiva del mismo Instituto, aprobatoria de la primera que declaró extinguido el derecho de dominio privado sobre parte del inmueble denominado “La Esperanza” o “Mal Abrigo”, ubicado en el Municipio de Guataquí, Departamento de Cundinamarca.

HECHOS

Para fundamentar la demanda el actor enumeró vanos hechos así:

“1. Mi poderdante doctor ALBERTO MORALES BARCENAS es dueño del inmueble denominado “LA ESPERANZA”, situado en jurisdicción del Municipio de Guataquí, por haberlo adquirido así:

  1. La mitad proindiviso por adjudicación que se le hizo en el juicio de sucesión de su padre el general A.M.O., cuya partición fue registrada en la Oficina de Registro de Girardot, en el Libro, de Causas Mortuorias Tomo Primero, página 135 a 147, bajo el número 513 el 25 de Enero de 1943, y protocolizado por escritura 535 de 16 de Marzo de 1943, de la Notaría Quinta del Circuito de Bogotá, y

  2. La otra mitad por compra a la señora M.B. de M., por medio de la escritura pública 1107 de 31 de Mayo de 1943, de la Notaría Quinta de Bogotá, registrada en la Oficina de Registro de G., el 15 de Julio de 1943, el Libro Primero Tomo 2o. página 294 y 296 bajo el número 426.

    1. La señora M.B. de M. adquirió la mitad proindiviso de la finca de “La Esperanza”, jurisdicción de Guataquí, departamento de Cundinamarca, por adjudicación que se le hizo en la sucesión de su esposo el General A.M.O., protocolizada por escritura pública 535 de 16 de Marzo de 1943, de la Notaría Quinta de Bogotá.

    2. El General A.M.O. adquirió la totalidad de la finca de La Esperanza en jurisdicción de Guataquí, Cundinamarca, por compra a K. &H., por medio de la escritura 450 de 31 de Mayo de 1912, de Notaría Primera de Bogotá, registrada en la Oficina de Registro del Circuito de G., el 8 de junio de 1912 en el Libro Primero folios 68 a 71, Tomo 2o. número 112.

    3. Mi poderdante y sus antecesores, desde que el inmueble de “La, esperanza” situado en Guataquí, Cundinamarca salió del Estado, en línea ininterrumpida de títulos, han ejercitado sobre ellos actos de dominio de dueño con explotaciones agrícolas y ganaderas.

    4. Mi poderdante, doctor A.M.B., en tiempo oportuno, y ante la autoridad competente presentó la declaración descriptiva del predio “La Esperanza”, para dar cumplimiento al Acuerdo Número 16 de 6 de Junio de 1966, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria con los documentos exigidos por el Acuerdo No. 16, citado, según certificado expedido por el Secretario Jurídico de la División de Adquisiciones de Tierras del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que se adjunta a esta demanda.

    5. Por Resolución 3449 de 23 de Julio de 1964, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria se ordenó iniciar las diligencias administrativas a fin de establecer la procedencia de declarar o no extinguido en todo o en parte, el derecho de dominio privado sobre el predio denominado “La Esperanza” o “Mal Abrigo” en jurisdicción de Guataquí, Cundinamarca.

    6. Con fecha 6 de Mayo de 1968, dentro de las diligencias administrativas iniciadas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, ordenadas por la Resolución de que trata el punto anterior, se practicó una diligencia de inspección ocular, con intervención de peritos, por el abogado adscrito a la división de Adquisición de Tierras, del expresado Instituto, sobre el predio denominado “La Esperanza” o “Mal Abrigo” en jurisdicción de Guataquí, Cundinamarca.

    7. En la diligencia de inspección ocular de fecha 6 de Mayo de 1968, practicada por los funcionarios del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, de que trata el punto anterior se dice:

    ”“Se hace indispensable dividir el predio en dos zonas; las cuales tienen declives completamente distintos: (

  3. La parte comprendida entre el camino a BELTRAN y el río MAGDALENA, con una cabida aproximada de 500 Has tiene pendientes en la siguiente forma: Terrenos ondulados, con pendientes hasta el 20%, un 36% del área, terrenos pendientes, con inclinaciones hasta el 40%, un 25% del área y terrenos muy pendientes, con inclinaciones hasta el 60% un 39% del área.

  4. La parte comprendida entre el camino de BELTRAN y la cuchilla de TAPULO, que tiene una extensión aproximada de 600 Has, tiene pendientes en la siguiente forma...

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