Sentencia nº 1498 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 1971
Fecha | 30 Marzo 1971 |
Número de expediente | 1498 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LUCRECIO JARAMILLO VELEZ
Bogotá, D.E., treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971)
Radicación número: 1498
Actor: A.R.A.
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Referencia: Nulidad del acto del Gobierno Nacional de fecha 22 de noviembre de 1952, referente al archipiélago de “Los Monjes”.
El D.A.R.A., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 66 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad del acto del Gobierno Nacional consistente en la nota de 22 de noviembre de 1952, enviada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, D.J.U.H., al señor Embajador Extraordinario de Venezuela en Bogotá, D.L.J.P.. Pide, además que, como consecuencia de dicha nulidad, el Gobierno de Colombia “organice las acciones correspondientes para el cumplimiento de la sentencia en sentido del reintegro”. Solicita, por último, que el Gobierno de Colombia “abra una investigación por traición a la patria contra el Ministro J.U.H. derivada de la entrega inopinada e inexplicable de un bien nacional a una república extranjera”.
El D.A. isaza M., en memorial presentado el 6 de febrero de 1971 se constituyó parte coadyuvante.
HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DEMANDA
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Como resultado de conversaciones mantenidas durante varios meses entre los gobiernos de Colombia y de Venezuela, por conducto de sus respectivas representaciones diplomáticas en Bogotá y en Caracas, acerca de los islotes conocidos con el nombre de Los Monjes, hubo un cambio de notas, con fecha 22 de noviembre de 1952, entre el D.J.U.H., Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y el D.L.G.P., Embajador Extraordinario de Venezuela en Colombia.
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En la nota colombiana después de un resumen de los puntos de vista de los representantes de los dos países sobre la situación jurídica de Los Monjes, se dice que ha llegado el momento de ponerle fin a tales Conversaciones y e concluye diciendo que “con base en los antecedentes mencionados, el Gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela sobre el archipiélago de Los Monjes y que, en consecuencia, no se opone ni tiene reclamación alguna que formular respecto al ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio por parte de éste país sobre el archipiélago en referencia”.
En la nota venezolana se dice que “el Gobierno de Venezuela expresa su completo acuerdo con los términos de la nota de Vuestra Excelencia y aprecia altamente la decisión adoptada por el Gobierno de Colombia al declarar, en la forma en que lo hace, que no objeta nuestra soberanía sobre dicho archipiélago”.
NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS
El actor Considera violadas las siguientes normas superiores:
Artículo 120, ordinal 9 y Ordinal 20 de la Constitución Nacional; artículo 3º ibídem y “demás...
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